REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000534.
PARTE ACTORA: ELIGIO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.523, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ALEJANDRINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.156.244 y V-5.630.625 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los números 26.364 y 35.401, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL GUACAMAYO, C.A. inscrita por ante la Secretaria que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, registrada de fecha 03 de junio de 1991, anotada bajo el N° 24, Tomo 138, domiciliada en la ciudad Valera, estado Trujillo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ALBERTO HERNANDEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.704.647.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V- inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIGIO RAMON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.350.523 por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas ALEJANDRINA RIVAS y ANA RIVAS inscritas en el IPSA bajo los números 35.401 y 26.364 respectivamente y la parte demandada EMPRESA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL GUACAMAYO, C.A. representada legalmente por el ciudadano HENRY ALBERTO HERNANDEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N°V-4.704.647 por intermedio de su apoderada judicial abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.227,oo) la cual ofrezco cancelar en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.613,50) el día viernes veinticinco (25) de marzo de 2011 y la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.613,50) el día lunes cuatro (04) de abril de 2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; la mencionada cantidad comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y salarios retenidos. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales y manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiuno (21) día del mes de marzo de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN.