REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: TP11-S-2011-000004.
PARTE OFERIDA: JESÚS MANUEL TORO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.658, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADO JOSÉ CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.363
PARTE OFERENTE: Empresa SUPER RIDOLFO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 de abril de 2004, inscrito bajo el N° 76, representada legalmente por el ciudadano ANGEL EDUARDO D´ALESSANDRO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.745.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIA ARAUJO ABREU, inscrita en el IPSA bajo el número.39.028.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial de Conciliación en el presente asunto, comparecen los ciudadanos JESÚS MANUEL TORO RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V-14.328.658, asistido por el abogado JOSÉ CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.363 y la Empresa SUPER RIDOLFO, C.A., representada legalmente por el ciudadano ANGEL EDUARDO D´ALESSANDRO JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.745 por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA ARAUJO ABREU, inscrita en el IPSA bajo el número.39.028, en su carácter de parte oferida y oferente respectivamente. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto en este acto la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.094,09), consignada por la parte oferente, correspondiente a mis prestaciones sociales, esto es, los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alícuota sobre prestaciones sociales, salarios pendientes y bono adicional por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) el cual recibo en este acto mediante cheque signado bajo el N°S-92 86001928, de fecha 30/12/2010, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0373-21-0000043889, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Valera Av 10; cuyo titular es la empresa Super Ridolfo C.A. a mi nombre y solicito a este Tribunal el archivo definitivo del expediente. En consecuencia la empresa Super Rodolfo C.A. nada me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con la mencionada empresa. A su vez solicito a este Tribunal me expida copia certificada de la presente acta a los fines de presentarla por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) para realizar el cobro del paro forzoso. Es todo” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte oferente y expone: “En nombre de mi representada insisto en que la presente oferta real de pago, se incluyen todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó al oferido con mi representada. Es todo”. La Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la certificación y hace entrega en este mismo acto de la copia certificada antes solicitada. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros, contentiva de la cuenta de ahorros No.0175-0200-00-0060567364, aperturada a nombre del ciudadano JESÚS MANUEL TORO RIVAS, titular de la cédula de identidad V-14.328.658. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE OFERIDA, ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ROSALES.