REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000198


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSE DEL CARMEN CASTELLANOS RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 14.799.275, y por la parte demandada, el estado Trujillo por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado judicialmente por la apoderada de la Procuraduría General del estado Trujillo, Abogada SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.787, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 27 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos: DEGREE ALBERTO NEGRON RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.451; ALEXANDER AGUILAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.579; ALEJANDRO AGUILAR, no aparece el numero de la cédula de identidad y EDUARDO JOSE MALDONADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.746.249; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- Recibos de pago originales emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 28 al 69 del presente expediente.
.- Original del Acta levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, de fecha 22/10/2009, la cual forma parte del Expediente Administrativo Nº 066-2009-03-00712, cursante al folio 70 del presente expediente.
4. Solicitó la exhibición durante el debate oral y público de los siguientes documentos:
.- Recibos de pago originales emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 28 al 69 del presente expediente, exhibición ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de que los originales reposan en su poder.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 71 y 72, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:
1. En veintiún (21) folios útiles, copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 73 al 119 del expediente, marcado con la letra “A”. Se advierte que por tratarse de una convención colectiva no constituye un medio probatorio, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
2. En veintiséis (26) folios útiles, copia fotostática de la Ley de Régimen Político del Estado Trujillo, aprobada en Consejo Legislativo y publicada en Gaceta Oficial Nº 00027 extraordinaria del 15/12/2000, marcada con la letra “B”. Se advierte que por tratarse de un instrumento legal no constituye un medio probatorio, en virtud de que el derecho no es objeto de prueba sino que integra el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
3. En siete (07) folios útiles, copias certificadas de relación de pagos, cursante del folio 120 al 126, marcadas con la letra “C”, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. En veintiséis (26) folios útiles, copias certificadas de los recibos de pago, cursante del folio 127 al 152, marcados con la letra “D”, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva oficiar al Banco del Sur, Agencia Trujillo, ubicada en la calle Comercio a los fines de verificar si al ciudadano a los fines de verificar si al ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTELLANO RODRIGUEZ, le fueron cancelados los pagos que a su vez se cargaron contra la Cuenta Nº 01570085853885000467 de la Gobernación del Estado Trujillo, correspondientes a las siguientes liquidaciones: liquidación del 05-06-2006 al 29-06-2006 con la orden de pago Nº 08339; liquidación del Municipio Rafael Rangel del 10-07-2006 al 30-07-2006 con la orden de pago Nº 12044; liquidación del Municipio Escuque del 07-08-2006 al 03-09-2006 con la orden de pago Nº 15654; liquidación del Municipio Valera del 11-09-2006 al 01-10-2006 con la orden de pago Nº 15667; liquidación del Municipio Pampan del 02-10-2006 al 22-10-2006 con la orden de pago Nº 16092; liquidación del Municipio Trujillo del 06-11-2006 al 24-12-2006 con la orden de pago Nº 17595; liquidación del Municipio Rafael Rangel del 08-01-2007 al 30-01-2007 con la orden de pago Nº 00516; liquidación del Municipio Trujillo del 02-04-2007 al 30-05-2007 con la orden de pago Nº 05811; liquidación del Municipio Escuque del 01-08-2007 al 31-08-2007 con la orden de pago Nº 13573; liquidación del Municipio Trujillo del 03-09-2007 al 30-09-2007 con la orden de pago Nº 13993; prueba de informe que este Tribunal ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS