REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2010-000314

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal, correspondiente por la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS TOYO ESCOBAR, asistido por los abogados EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 28.008; y 90.618 y por la parte demandada, SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., por medio de su representante legal ciudadano JULIO ARCONADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.042.071, asistido judicialmente por la abogada ROSA MARÍA GODOY ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.653; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 45 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante:
1. Promueve el valor y merito de los autos en cuanto le favorezcan; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: DARWIN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.486; GERMAN ANTONIO BRICEÑO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.521; JULIO CESAR LEAL TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.160 y RAMÓN AUGUSTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.789; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
3.- INSPECCION JUDICIAL: Promueve inspección judicial para realizarse en el domicilio de la empresa regional SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., ubicada en el Campamento Libertador El Cenizo, Zona Industrial de Agua Santa, Municipio Miranda, estado Trujillo a los efectos de dejas constancia de los siguientes hechos: Primero: Dejar constancia de quién es el Presidente de la empresa antes mencionada. Segundo: Dejar constancia si la empresa es dependiente del Estado, si realiza actividades públicas del estado o si también realiza actividades a título particular como empresa privada. Tercero: Dejar constancia si el demandante estaba incluido en la nómina de trabajadores llevados por dicha empresa durante el tiempo que trabajó para la empresa demandada. Cuarto: Dejar constancia si la empresa dio alguna autorización donde consta que fue ayudante de perforación y que trabajó para la misma. Quinto: Dejar constancia si dicha empresa dio alguna autorización, donde consta que fue chofer para la empresa y demostrar que realizaba varios trabajos (como ayudante de perforación y chofer) durante la relación laboral con la empresa y Sexto: Dejar constancia de cualquier otro hecho que interese al momento de ejecutar la inspección judicial; prueba de inspección ésta que SE DESECHA por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que todos los particulares señalados versan sobre hechos que puede ser acreditados con otros medios probatorios que han sido agregados a las actas procesales, tales como los aunado al hecho de que consta en las actas procesales las autorizaciones a que se refieren los particulares 1, 4 y 5, lo cual fortalece el principio de celeridad de la justicia.
4.- DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
.- Original de autorización, donde consta que fue chofer de la empresa, cursante al folio 46, del expediente.
.- Original de autorización donde consta que fue ayudante de perforación, cursante al folio 47, del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 49 y 50 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se describen, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva: Copias simples de la cancelación por realización de trabajos en la perforación de los pozos de agua potable, identificados en los instrumentos de pago en la contabilidad de la empresa, cursante del folio 51 al 80 del expediente.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. LUZ MATHEUS