REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2007-000092
PARTE DEMANDANTE: ELADIO JOSE FAJARDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.767.465, domiciliado en el sector La Haciendita, a tres cuadras aproximadamente de la Calle de Tierra, Pampanito II, Municipio Pampanito , estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ TRUJILLO C. A., solidariamente el MINISTERIO DEL PODER PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS, CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ABG. LESVI SOFIA GISETH RUIZ Y KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 66.672 y 131.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Vista la diligencia presentada en fecha 22/02/2.011, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por el ciudadano: ELADIO JOSE FAJARDO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 5.767.465, asistido en éste acto por el ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, a través de la cual expone: “consigno en dos (2) folios útiles y fotocopias, libreta de ahorros donde consta el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me fueron depositados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.497,11), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, con lo cual quedan satisfechos todos mis derechos; en virtud del pago efectuado solicito que previa las formalidades de Ley se homologue el pago efectuado y se ordene el archivo definitivo del expediente”. En tal sentido, este Tribunal vista la manifestación del demandante respecto al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuado por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.497,11), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, con lo cual quedan satisfechos todos sus derechos, actuando con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que en la manifestación escrita él mismo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación presentada por el demandante en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la manifestación presentada por el accionante en el presente asunto, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, es por lo que de conformidad con los previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la manifestación presentada por el accionante en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), relativa al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le fueron depositados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.497,11), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos demandado; dándole efectos de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. En tal virtud se da por terminado el asunto judicial y se ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS