REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-N-2010-000016.

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 27/04/2011, la parte recurrente: ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a ratificar las copias certificadas del expediente Nº 070-2008-01-00362, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, estado Trujillo, presentado junto al escrito recursivo; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente Nº 070-2008-01-00362, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo cursante a los folios 21 al 37 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. SALOME MATHEUS Q.