REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000190
PARTE DEMANDANTE: LINO JAIR HERNANDEZ, JORGE LUIS HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, WILLIANS RAMON GRATEROL y JOSE LUIS GODOY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.372.283, 9.374.992, 10.257.025, 5.637.704 y 17.509.922, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.912.
PARTE DEMANDADA: L. B. INGENIERIA ELÉCTRICA, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS A. BLANCOS en su carácter de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Visto el escrito presentado en fecha 17/03/2.011, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por los ciudadanos: LINO JAIR HERNANDEZ, JORGE LUIS HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, WILLIANS RAMON GRATEROL y JOSE LUIS GODOY BRICEÑO, antes identificados, quienes se desempeñaron como obreros de la empresa L.B.INGENIERIA ELECTRICA, representada legalmente por el ciudadano LUIS A. BLANCOS, en su carácter de presidente, en la ejecución de la obra denominada Rehabilitación y Mejoras de la Escuela Bolivariana “Presbítero José Ricardo Gamboa”, ubicada en Niquitao, jurisdicción del Municipio Boconó, estado Trujillo, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, quienes declaran haber recibido de la ABG. VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.912., el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que les correspondía por haber prestado servicios a la empresa antes mencionada según los cargos y el tiempo de servicio desempeñado por cada uno de ellos, cancelando los pasivos laborales solicitados en la demanda intentada por ante el Circuito Laboral, expediente signado con el Nº TP11-L-2010-000190, en el que se realizó una transacción laboral en la audiencia de juicio de fecha 15/03/2011, transacción que se realizó entre la representación de la empresa mencionada y los demandantes debidamente representados por abogado, conviniendo en el pago de las siguientes cantidades: WILLIAMS GRATEROL GONZALEZ, la cantidad de TRENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.400,00); CARLOS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, la cantidad de TREINTA Y DOS CUATROCIENTOS (Bs. 32.400); LINO JAIR HERNANDEZ, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 39.600,00); JOSE LUIS GODOY BRICEÑO, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.800) y JORGE LUIS HERNANDEZ: la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.800,00); por concepto de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades/bonificación de fin de año, indemnización por despido, dotaciones, asistencia puntual y perfecta y oportunidad de pago de prestaciones sociales, declarando igualmente que nada les queda a deber la demandada ni por éste ni por ningún otro concepto, quedando cumplidas en su totalidad las facultades conferidas a la ABG. VICTORINA GODOY, en el mandato que le fue otorgado para el cobro de los pasivos laborales antes señalados. Por último, los demandantes solicitan la homologación de la transacción realizada y como consecuencia de ello, el archivo del expediente.
En éste estado, el Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandante, actuando con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que en la manifestación escrita los mismos actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente asunto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación a la cual arribaron las partes en audiencia de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada de conformidad con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de dicha Ley. En tal virtud se da por terminado el asunto judicial y se ordena el archivo del expediente a los cinco (5) días hábiles siguiente al de hoy. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS