REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DOUDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., en contra del ciudadano EDGARDO HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-001799, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial, identificado con el No. 3, piso 3, del Edificio Los Ángeles, ubicado en la calle Los Ángeles, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, por Acta Nº 1251 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como EDGAR HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.019.971, parte demandada en el proceso, indicando que procedería a comunicarse su abogada, a los fines que se haga presente, para lo cual solicitó se le concediera un tiempo prudencial, lo cual se acuerda de conformidad. Pasados 15 minutos, se hizo presente la abogada YRMA COROMOTO APONTE FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.857.454 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.600, quien manifestó ser abogada asistente del ciudadano EDGAR ROSALES, parte demandada, quien fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, quedando en cuenta de ello. En este estado el ciudadano EDGAR HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, debidamente asistido por al abogada YRMA APONTE, antes identificados, expone: “Solicito se suspenda la medida, por cuanto hay un amparo admitido por el tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, amparo donde solicito que se deje sin efecto todos los actos del proceso agraviante, entre éstos esta medida de desalojo y ya solo falta que se le notifique a las partes del tal acción de amparo, ya que el Tribunal libró las boletas de notificación para celebrar la audiencia, asimismo consigno en este acto las copias de la admisión del amparo antes referido, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, ROBERTO SALAZAR, antes identificado expone: “Por cuanto no existe en las actas procesales medida cautelar de suspensión de ejecución de la medida de entrega material decretada por el Tribunal de causa, en virtud de la transacción celebrada por las partes, insisto al Tribunal Ejecutor en la práctica de la medida decretada para cuyos efectos pido se prosiga con la misma, asimismo por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor vistas y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en esta actuación, observa lo siguiente: Del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, se constata que está referida a la practica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DOUDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL), tiene incoado la ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el ciudadano EDGARDO HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2008-001799, de la nomenclatura interna del comitente, la cual recaerá en el inmueble cuyas especificaciones se encuentran indicadas en el despacho de comisión. Ahora bien, debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor, que del contenido de las exposiciones formuladas, las mismas no son competencia de los Tribunales Ejecutores de Medidas, la sustanciación, ni decisión de oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente respectivo, ya que de hacerlo, se estaría incurriendo en una extralimitación en sus funciones y se estaría vulnerando así el principio de la continuidad de la ejecución, en vista que la misma no puede ser detenida por motivos de controversias supervenientes, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal de la causa. Asimismo, debe dejar sentado este Tribunal, que en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, señaló verbalmente a las partes, la posibilidad de llegar a un arreglo que le fuera beneficioso para ambas partes, lo cual luego del discurrir de las horas, no pudo ser posible. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 21, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 11 y la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, considera que los argumentos sostenidos por los exponentes, deben ser resueltos o decididos por el Tribunal de la causa, que es el Juez natural, que conoce del juicio que se ventila, por lo que este Tribunal, debe acordar como en consecuencia, lo hace, que se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación vista la solicitud formulada por el apoderado actor ejecutante y, así expresamente se establece, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 02 cornetas, marca PEAVEY, modelo BW, con parales, color negras, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1000,00 c/u, total Bs. 2000,00; 02) 02 cornetas, marca PEAVEY, modelo BMX, con parales, color negras, se desconoce su funcionamiento, en regular estado Bs. 1000,00 c/u, total Bs. 2000,00; 03) 12 cornetas, marca YAMAHA, modelo SIISIV, con parales, color negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1000,00 c/u, total Bs. 2000,00; 04) 01 batería, marca YAMAHA, serie QHK07128, color azul, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 800; 05) 01 amplificador, marca CRATE, modelo 6X2200H, color negra, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 700,00; 06) 01 amplificador, marca CRATE (CABEZAL), corneta DEHRINGER, modelo BT220H, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 800,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y conforme con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, estimo prudencialmente a los bienes señalados anteriormente la suma de Bs. 8.300,00, dejo así cumplida la misión encomendada, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:05 p.m. el ciudadano EDGAR HUMBERTO ROSALES RODRIGUEZ, expone: “Solicito al Tribunal se me permita el traslado de los bienes muebles, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Av. Libertador, Edificio Zulia, piso 3, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., razón por la cual y visto el pedimento del demandado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario señalado en esta acta. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se remita al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, y una vez hecha las gestiones administrativas en la presente comisión se remita junto con oficio al Tribunal de la causa, conforme a lo solicitado por el apoderado judicial en su exposición. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Un local comercial, identificado con el No. 3, piso 3, del Edificio Los Ángeles, ubicado en la calle Los Ángeles, Municipio Chacao del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la representación judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que fueron agregadas las copias simples señaladas a los fines que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL SECRETARIO