REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 10 de marzo de 2011, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado GUILLERMO TRUJILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL) tiene incoado el ciudadano JORGE CAMPILONGO CAPOZZOLI, contra la Empresa Mercantil BMS, BERKELEYMADICAL SUPPLY, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-003449, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un local comercial distinguido con el No. 1, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Torre Express, ubicado en el Sector Sur de la Urbanización La Urbina, parcela (C-19-04), calle Tres A, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1252 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MALLELI ANDREINA USECHE OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.493.651, quien manifestó ser enfermera y laborar en la empresa, así mismo indicó que procedería a comunicarse con el ciudadano JORGE CAJIAS PATTY, quien es el encargado del local, a los fines que se haga presente en el local, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad. Pasados 40 minutos la notificada señaló al Tribunal que luego de comunicarse telefónicamente con el ciudadano JORGE CAJIAS PATTY, éste le informó que se encontraba fuera del país, por lo cual se le imposibilitaba hacerse presente en este acto, asimismo manifestó que la abogada MARIA LUISA SCREMIN, abogada asistente del Sr. CAJIAS, se haría presente a la brevedad posible en el local. Seguidamente, siendo las 4:35 p.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante antes identificado, expone: “La parte demandada que está siendo ejecutada, ha ejercido 02 acciones de amparo, las cuales han sido fundamentadas en el mismo supuesto normativo constitucional y sobre los mismos hechos denunciados, es el caso, que la primera acción de amparo fue conocida en primera instancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, el cual sentenció en fecha 02 de febrero de 2011, en donde declaró Sin Lugar la acción de amparo por falta de cualidad del actor, dicha decisión fue apelada por el ciudadano JORGE CAJIAS y, correspondió conocer en alzada el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, el cual en fecha 9 de marzo de 2011, dictó sentencia definitiva a través de la cual confirmó en todas y cada una de sus parte la decisión apelada, en consecuencia, al haber sido declarada sin lugar la acción de amparo por sentencia definitiva y firme, se constituye cosa juzgada constitucional y como quiera que la parte no dió cumplimiento al fallo que se está ejecutando, es procedente que se practique la presente medida. El segundo amparo fue ejercido en fecha 7 de febrero de 2011 y admitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas en fecha 10 de febrero de 2011, y de la simple revisión del libelo y del auto de admisión, se puede constatar que los argumentos tanto de hechos como de derechos son idénticos, a los ya resuelto por la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011 por el Juzgado de alzada, en virtud de ello y, al existir cosa juzgada debe este Juzgado comisionado ejecutar la presente medida, en razón de no existir impedimento jurídico para la presente ejecución. Asimismo informó a este Tribunal que luego de conversar vía telefónica con el ciudadano JORGE CAJIAS PATTY, representante de la ejecutada, manifestó que no se encontraba en el país por razones académicas, por lo cual manifestó que se le imposibilitaba su presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, es por lo que, visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario. Asimismo, consigno en el presente acto copias simples de la sentencia de fecha de 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas y del libelo de la acción de amparo y auto de admisión dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, a los fines de ser agregadas a la presente acta y que formen parte integrante de la misma. Igualmente solicito que se deje constancia que siendo las 4:49 p.m. no se encuentra presente ninguna persona haciéndose tratamiento médico, solamente se encuentran presente personal administrativo, y los mismos señalaron que el segundo turno del local termina alrededor de las 4:30 p.m. y que no hay turno nocturno en dicho establecimiento, es todo”. Vista la exposición anterior y a pedimento del apoderado actor ejecutante, se señala en esta acta, que se evidenció que desde las 04:15 p.m. aproximadamente no estaban pacientes practicándose algún tratamiento médico. Asimismo, vista la solicitud del apoderado actor, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el local y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 13 sillas/poltronas, reclinables, masajeadoras, tapizadas en cuero negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 8.000,00 c/u, total Bs. 104.000,00; 02) 11 maquinas, marca FRESENIUS MEDICAL CARE, modelo 4008B, seriales Nos. 8V5AKM84, 8V5AKM87, 8V5AKM78, 8V5AKM83, 8V5AKM80, 8V5AKM76, 8V5AKM 79, 8V5AKM77, 8V5AKM86, 8V5AKM85 y 8V5AKM82, se desconoce su funcionamiento, en regular estado Bs. 20.000 c/u, total Bs. 220.000,00; 03) 01 peso, marca DETECTO, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200; 04) 01 defibrillator, marca MARQUETTE, modelo RESPONDER 1000, serial SH101015111, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 8000,00; 05) 01 tensiómetro brazalete, marca INDEX, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 06) 03 bombonas de oxigeno, aproximadamente de cuatro mil litros, se desconoce su contenido, Bs. 600,00 c/u, total Bs.1.800,00; 07) 01 Esterilizador, marca MEMI AMG Medical, de acero, modelo E20B, lote E20BO112008, en regular estado, Bs. 1.000,00 ; 08) 01 escritorio de madera, chapillado en blanco, en mal estado, Bs. 150,00; 09) 01 silla de base metálica, asiento tapizado en cuero negro, en mal estado, Bs. 50,00 c/u, total Bs. 200,00; 10) 01 negatoscopio, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 11) 01 camilla, base metálica, tapizada en cuero negro de 4 ruedas, en regular estado, Bs. 700,00; 12) 01 telefono/fax, marca HUYANDAI, color negro, modelo VX-888, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 120,00; 13) 01 microondas, marca SHARP, modelo CAROUSEL, color blanco, serial 020210481, modelo R-20261, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 14) 01 maquina dispensadora de agua, marca PREMIUN, color blanco, sin serial ni color visible, en regular estado, Bs. 150,00; 15) 01 Bascula, marca NUEVO LEON, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1200,00; 16) 01 filtro de agua OSMOSIS, se desconoce su funcionamiento, Bs. 15.000,00; 17) 01 T.V., marca PHILIPS, de diecinueve (19) pulgadas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150,00; 18) 05 lockers de dos puertas, de color gris, en regular estado, Bs. 90,00 c/u, total 450,00; 19) 01 pizarra blanca, de un metro veinte por un metro, en regular estado, Bs. 20,00; 20) 01 mesa rectangular, base metálica, chapillado en madera, en regular estado, Bs. 100,00; 21) 03 sillas con base de aluminio, tapizadas en telas color azul oscuro, en regular estado, Bs. 60,00 c/u, total Bs. 180,00; 22) 02 sillas con posa brazo, tapizadas en cuero negro, base de ruedas, en mal estado, Bs. 90,00 c/u, total 180,00; 23) 01 gavetero de plástico, color beige, con seis gavetas, en regular estado, Bs. 50,00; 24) 02 estantes para historias medicas, en regular estado, Bs. 200,00 c/u, total, Bs. 400,00; 25) 34 cajas de insumos sellados y 12 cajas de insumos abiertas, sin valor comercial determinable. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 355.010,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Seguidamente siendo las 6:27 p.m. la notificada antes identificada expone: “Solicito al Tribunal permiso para retirar 4 cajas de 16 unidades cada uno de concentrado de bicarbonato, que me fueron adjudicadas en calidad de préstamo y debidamente autorizado por la Unidad de Diálisis Juan Pablo II, a tales efectos consigno copia simple de la autorización, a los fines de ser agregada a la presente acta. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 6:50 p.m., el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo de este Tribunal Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en su exposición. En este estado siendo las 06:55 p.m. el Tribunal deja constancia que la notificada MALLELI ANDREINA USECHE OMAÑA, identificada plenamente en esta acta, se retiró del inmueble objeto de la practica de esta medida, sin solicitar autorización al Tribunal comisionado, asimismo, se deja constancia en esta acta, que dicha ciudadana procedió a retirar voluntariamente documentación propiedad presumiblemente de la empresa demandada consistente de las historias médicas, entre otra documentación, razón por la cual no suscribirá esta actuación. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Un local comercial distinguido con el No. 1, ubicado en la planta baja del Edificio denominado Torre Express, ubicado en el Sector Sur de la Urbanización La Urbina, parcela (C-19-04), calle Tres A, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble y que fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial, serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en la Avenida Nueva Granada, Sector Puente Hierro, Galpón de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., Municipio Libertador del Distrito Capital, con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, FRANKLIN ROMERO, HECTOR RAMON TROMPETERO y EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629, 11.406.474, 5.757.641 y 13.802.082, respectivamente. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se da por concluida esta actuación, siendo las 07:25 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA NOTIFICADA



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

LOS TRANSPORTISTAS


EL SECRETARIO