REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadano Tarek Khatib Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A., parte actora en el juicio que por interdicto civil incoara en contra del ciudadano Franklin Duran (Exp. AH15-V-2001-000018) por ante el Juzgado Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA
Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado Tarek Khatib Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmersa en la causal establecida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones, el 14 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Distribuidor de turno asignó las mismas a ésta Alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado en fecha 23 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de la Jueza recusada.

II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

La recusación incoada por el ciudadano Tarek Khatib Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A., en contra de la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Juez del Juzgado Quinta de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante Abogado Tarek Khatib Sánchez, adujo a través de su escrito de interposición de la recusación presentada por ante el Juzgado de la causa lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, proceso a RECUSAR formalmente en este acto a la Dra. AURA CONTRERAS DE MOIS, Juez Titular del Juzgado 5º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Motivo de la presente Recusación, en virtud, de la ciudadana Juez, nombró en la presente causa para dictar su fallo definitivo al Experto Ingeniero AROLDO ROJAS, dicho nombramiento se produjo en el mes de Octubre del 2009, con ocasión de haberse trasladado el Tribunal al Inmueble objeto del litigio con la finalidad de practicar una Inspección Judicial. En el momento de la práctica de dicha Inspección el Perito designado AROLDO ROJAS, le solicito al tribunal 15 días para consignar el informe Técnico requerido por el Tribunal, sin que hasta la presente fecha lo haya consignado, a pesar de los requerimientos solicitados por mi persona a tales efectos. Desde su nombramiento y de su solicitud para consignar su informe han transcurrido más de un año, sin obtener los resultados de su informe pericial. Y es así que en varias oportunidades ante tal RETARDO Judicial, le he solicitado a la ciudadana Juez, que le sea REVOCADO el nombramiento al mencionado Perito, con el cual ya he tenido varias discusiones por su dilación injustificada y con la Juez del Tribunal, por no obtener ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto, lo que me hace dudar de la imparcialidad de ambos.…” (Sic.)

III
DEL INFORME DEL RECUSADO
En el informe presentado el 03 de febrero de 2011, la doctora Aura Maribel Contreras de Moy, Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, lo siguiente:

“(…) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria e infundadada recusación interpuesta por en mi contra, por el ciudadano: TAREK KHATIB SÁNCHEZ, por ser falsos los hechos manifestados por él…

(Omissis…)

En lo que respecta a la enemistad, que es la causal invocada por el recusante en su diligencia, niego rechazo y contradigo que de mi parte exista en forma alguna enemistad para con el recusante.- Para que exista enemistad, debe primeramente existir amistad.- En el presente caso, se observa que la causal escogida por el recusante no encuadra con sus dichos, ya que el expresa que ha tenido varias discusiones conmigo en razón de la dilación del experto en consignar su informe, lo que es falso, debido a que actualmente los Jueces de Primera Instancia, nos encontramos en Circuito Judicial, y el publico es manejado por funcionarios mediante las Taquillas supervisadas por Coordinadores. De igual manera, niego, rechazo y contradigo que exista un retardo judicial imputable a mi…

(Omissis…)

Como se puede observar de la suscita narración de las Actas Procesales, se ve con claridad que en toda vez, que todas las peticiones que hacia el Ciudadano Recusante le fueron proveídas por este Tribunal a mi cargo oportunamente y en ningún caso se puede imputar a mi persona el retardo en que incurrió el Ciudadano Experto, puesto que por auto del 2 de Agosto del 2010 se le ordenó al mismo que compareciera ante este Despacho a los fines de que informase sobre el estatus del Informe Técnico. En virtud de todo ello, solicito muy respetuosamente al tribunal Superior que haya de conocer de la presente incidencia, declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra, por haber sido intentada sin motivo legal para ello, tal como lo señala el articulo 102 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic…)


IV
DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A. en contra de la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, basada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Como bien fue señalado con antelación, la referida recusación fue planteada en el juicio que por interdicto incoara la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A. en contra del ciudadano Franklin Duran.

Aduce el abogado Tarek Khatib Sánchez, que la recusación por él propuesta en contra de la juez Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se fundamentó en el hecho que el perito designado por el Tribunal para la realización de una inspección Judicial en el juicio que por interdicto incoara su poderdante en contra del ciudadano Franklin Duran, incurrió en retardo judicial en virtud de tener ya más de un año sin haber consignado a los autos su informe pericial.

Igualmente, alega la parte recusante que existe falta de pronunciamiento por parte de la Juez Recusada a los diversos pedimentos por él realizados en el decurso del proceso principal. Estos argumentos, esgrimidos por el abogado Tarek Khatib Sánchez fueron claramente refutados por la Juez recusada en su informe consignado a las actas el 03 de febrero de 2011.

Por último como fundamento central de la recusación denuncia el abogado Tarek Khatib Sánchez, alega una supuesta enemistad existente entre su persona y la recusada, originada por la presunta incursión en diversas discusiones con la mencionada Juez. Sin embargo, revisados los autos no se desprende que la parte recusante hubiese producido algún instrumentos o medio de prueba demostrativo del hecho imputado a la recusada. Tampoco demostró siquiera los elementos fácticos que aluden a la inspección a que se hace referencia y al presunto retardo del perito que participó en la misma.

De manera que, no cursando en autos ningún elemento probatorio que demuestre que entre la jueza y el recusante existió alguna discusión y, menos, que se hubiese generado algún signo de animadversión, por lo que mal podría configurarse la enemistad invocada.

Al respecto, sobre la enemistad, el eminente Dr. R. Marcano Rodríguez (1960) señala lo siguiente:

“(…) el recusante está en el deber legal de fundamentar su recurso sobre hechos determinados y precisos que demuestren el estado grave de enemistad existente entre él y el juez, y que de ningún modo se limite a alegaciones abstractas de odio y de malevolencia entre ellos. Los hechos invocados contra el juez, aun precisos y concretos, deben serle personales, y nunca aquellos respecto de los cuales sea extraño… La ley no ha definido la enemistad capital, y ha dejado su apreciación a los jueces; pero esta enemistad no puede establecerse sino por medio de hechos precisos” (Apuntaciones Analíticas, p. 529-530).

Por lo tanto, no constando en autos elementos probatorios demostrativos de sentimientos de enemistad recíproca, como el que fue invocado, ni ningún otro hecho que haga presumir la enemistad entre el ciudadano Tarek Khatib Sánchez y la juez Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, la recusación basada en la mencionada causal debe desestimarse.

De ahí, que no observando esta Superioridad la existencia de ningún elemento que en forma meridiana conlleve a demostrar la causal invocada por el abogado Tarek Khatib Sánchez (recusante), la recusación en referencia deberá desestimarse, imponiéndosele multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

VI
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la recusación planteada por el abogado Tarek Khatib Sánchez, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A., en contra de la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado con el N° AH15-V-2001-000018 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por Interdicción Civil incoara la Sociedad Mercantil Desarrollos El Cafetal C.A. en contra del ciudadano Franklin Duran;

SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.


Exp. N° 10291
ACE/AM/ralven