REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Marzo de 2011.
200° y 151°.

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por los abogados JOSE SALVADOR BELLO RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) y RAFAELE PORRINO GIANNELLI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A, mediante la cual consignan transacción judicial de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por una parte, por el abogado JOSE SALVADOR BELLO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.249, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) y por la otra parte por el abogado RAFAELE PORRINO GIANNELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.450, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...



Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con respecto a los juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/YB.
Exp. Nº AP31-S-2010-003145.-