REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 17/03/2011, suscrita por la ciudadana Omaira Castro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.741.927, debidamente asistida por la abogada Leydi Repillosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, en su carácter de Defensora delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), mediante la cual solicita se proceda a la corrección de los números de cédula de identidad de los cónyuges en virtud que fueron invertidos por error involuntario a tal fin consigna copias fotostáticas de dichas cédulas de identidad, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de la lectura del auto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 09/02/2011 y posterior comparación con las copias fotostáticas consignadas, que por error involuntario se invirtió los números de cédulas de los cónyuges, razón por la cual quien aquí suscribe y como director del proceso, salvando los errores de copia, lo hace de la siguiente manera:
Donde se lee: “Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GILBERT AUGUSTO QUEMBA PLAZAS y OMAIRA CASTRO LOTURCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.741.927 y V-11.564.186 respectivamente, asistidos por la Abogada LEIDY REPILLOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.909 mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos ha convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que el confiere el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede.”, deberá leerse: “Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos GILBERT AUGUSTO QUEMBA PLAZAS y OMAIRA CASTRO LOTURCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.564.186 y V-11.741.927 respectivamente, asistidos por la Abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.909 mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos ha convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152 este Juzgado haciendo uso de la facultad que el confiere el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede.”
En consecuencia téngase el presente pronunciamiento como parte integrante del decreto de separación de cuerpos dictado por este Tribunal en fecha 09/02/2011. Y ASI SE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2011-000559.