REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1498

PARTE ACTORA: JOSE DOLORES SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.578.642

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A VIBARCA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.770

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 11 de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora DEISY MUÑOZ, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMENTO, C.A. (VIBARCA), su apoderada judicial la abogada PATRICIA BARRETO, IPSA Nº 41.770.

Instalada como ha sido la audiencia por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BS.11.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera: en dos cuotas iguales por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares cada cuota (5.500,00), la primera cuota será pagada el día 17 de marzo de 2011 y la segunda y ultima cuota será pagada el día 18 de abril de 2011, dichos pagos se realizaran por entrega de cheque ante la OAP, estando presentes ambas partes o sus representantes y de los pagos se dejara diligencia escrita en el presente expediente.
SEGUNDO: El apoderado del demandante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1498