REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1215
PARTE ACTORA: GLORIA PASTORA DAZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.423.421
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FARIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.980
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOCAR DIESEL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 28 de MARZO del 2011 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, paso anunciar la misma, NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano GLORIA PASTORA DAZA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.423.421, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada OSCAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.125, quien presenta poder en original a efectus vivendi. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
|