REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDO)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1735

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GERARDO LOIZA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.791.481
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AUNARIO GALBAN Y JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.219 Y 90.085
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.335 Y YIORLI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 31 de marzo del 2011 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GERARDO LOIZA DIAZ, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada YIORLI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA