REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200° y 152°

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2011- 000320

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.378.312.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA QUINONEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.188

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESTILERIAS UNIDAS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM) comparecen por ante este despacho voluntariamente, el ciudadano JOSE LUIS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.378.312 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por MARIA TERESA QUINONEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 104.188. Asimismo, comparece la parte demandada, sociedad mercantil DESTILERIAS UNIDAS S.A” sociedad mercantil domiciliada en La Miel, Municipio Simón Planas, Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 59, Folio 291, Tomo 33-A, de fecha 22 de agosto de 2002, representada en este acto por LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.533, representación judicial que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 28 de abril de 2006, quedando inserto bajo el No 33, Tomo No. 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en este acto se da por notificada de la presente demanda.
Seguidamente, el Tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia solicitada y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo conciliatorio, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

CONSIDERANDO: Que la posición inicial EL DEMANDANTE se basa en afirmar que prestó servicios personales bajo relación de dependencia para DESTILERIAS UNIDAS, S.A., y como consecuencia de ello, pretende el reconocimiento del derecho al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios consagrados en legislación laboral venezolana vigente y en las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la empresa demandada.

CONSIDERANDO: Que por las razones antes expuestas, EL DEMANDANTE sostiene que tiene derecho a recibir los siguientes conceptos y cantidades:
1.- La cantidad de SESENTA MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 60.077,12) por concepto de prestación de antigüedad.

2.- La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.856,48) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.22.918,14) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionados, previstas en el artículo 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de trabajo.
4.- La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.12.723,30) por concepto de BONO VACACIONAL vencido y fraccionado previstas en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de trabajo.
5.’ La cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.663.49) por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo.
6.’ Intereses, Indexación y costas y costos procesales.

El DEMANDANTE estima su pretensión en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 180.238,53)

CONSIDERANDO: Que la posición sostenida por DESTILERIAS UNIDAS S.A., está fundamentada en la circunstancia de que jamás existió relación jurídica alguna bajo condiciones de dependencia o subordinación entre las partes involucradas en el presente juicio, y menos aún de naturaleza laboral, para lo cual alega en este acto, que la única vinculación existente entre ella y JOSE LUIS BERRIOS, se derivó de la circunstancia de que este elaboraba planos y dibujos para la empresa, mediante un convenio de honorarios profesionales, conservando EL DEMANDANTE, plena libertad para contratar y asesorar a personas naturales y jurídicas distintas a él, sin obligación de dependencia, ni bajo la modalidad de subordinación, así como tampoco se encontraba obligado a recibir y mucho menos acatar órdenes o instrucciones de los representantes de DESTILERIAS UNIDAS, S.A., en virtud de cuya ejecución EL DEMANDANTE se comprometió a prestar sus servicios conforme a los requerimientos y necesidades de un profesional en el ejercicio plenamente independiente de su oficio, mediante el pago de honorarios profesionales, sin condiciones de exclusividad, asumiendo este último en cabeza propia el riesgo de su ejercicio profesional respecto de su clientela propia.

CONSIDERANDO: Que las partes han tomado en consideración, en forma determinante y concluyente, el desarrollo jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social y de modo particular, el establecido en el fallo de fecha 13 de Agosto de 2002, conocido con el nombre de “FENAPRODO”, en el cual se introduce la necesidad y conveniencia de aplicar el llamado “test de laboralidad o dependencia” –en aplicación a principios y recomendaciones emanados de la Organización Internacional del Trabajo-, a todas aquellas situaciones de hecho y relaciones jurídicas de las que se pueda desprender una imprecisión acerca de la verdadera naturaleza jurídica que las califique, examen éste cuya finalidad es poder determinar los verdaderos caracteres jurídicos que conforman aquellas interacciones de dudosa o debatida naturaleza jurídica y que, por ende, se ubican en las denominadas “zonas grises” o “de frontera” del Derecho Laboral.

CONSIDERANDO: Del mismo modo, que las partes en la búsqueda de resolver su controversia satisfactoriamente, sobre la base en los criterios antes expuestos y luego de analizar con detenimiento las características particulares de la reclamación judicial, las partes libremente, sin coacción ni presión de ningún tipo o naturaleza, en forma voluntaria y consciente, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la referida relación jurídica que existió entre JOSE LUIS BERRIOS y DESTILERIAS UNIDAS S.A., el primero declara que en realidad intervino únicamente en su condición de trabajador independiente, en cuya ejecución, por su propia cuenta y riesgo, se obligaba a prestar sus servicios de dibujante, sin condición de exclusividad de acción, mediante su propia y exclusiva dirección, control y responsabilidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con el citado convenio, de modo que suscribe la presente declaración y manifiesta en forma indubitable, que durante la vigencia de la prestación de sus servicios profesionales, se excluye la existencia de una relación laboral; y declara expresa y voluntariamente que la misma reviste un carácter de naturaleza estrictamente profesional independiente.

SEGUNDO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al presente reclamo judicial de EL DEMANDANTE, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponderle conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos administrativos o litigios jurisdiccionales en relación con los servicios prestados por JOSE LUIS BERRIOS a DESTILERIAS UNIDAS S.A., y en relación con la terminación de dichos servicios, a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en el Código Civil Venezolano, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, en las leyes que regulan la seguridad social, por daño moral, daño emergente y lucro cesante, y cualquier otro concepto derivado de la relación jurídica preexistente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos pretendidos en este proceso y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional inmediata de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000,00), cantidad que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto y ante el Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque No 00236566 de fecha 17 de Marzo de 2011, librado por DESTILERIAS UNIDAS S.A. contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS BERRIOS ALDAZORO.

Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación definitiva de la prestación de servicios personales que vinculo a las partes que suscriben la presente transacción y con la misma se transigen TODOS los conceptos solicitados y descritos en el segundo considerando del presente convenio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Código Civil, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otro tipo de indemnización por daños materiales, especiales, mayores, tarifados, lucro cesante, daño emergente o daño moral. También quedan transigidos cualquier diferencia o monto pendiente de pago desde el día veintidós (22) de Agosto de 2002 hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2010, así como, cualquier monto correspondiente a los intereses por mora en pago, o los que se hayan podido generar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como sobre los montos del Fideicomiso. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses y daños y perjuicios.

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a DESTILERIAS UNIDAS, S.A. por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL DEMANDANTE que la suma transaccional acordada y pagada por DESTILERIAS UNIDAS, S.A., incluye el pago de : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de la teoría de responsabilidad, originada de una eventual relación laboral y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento eventual y futuro y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a DESTILERIAS UNIDAS S.A, por los conceptos antes expresados.

TERCERO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponde o pudieran corresponderles como consecuencia de la relación profesional que JOSE LUS BERRIOS mantuvo con DESTILERIAS UNIDAS, S.A, y por la terminación de dichas relaciones, sin que al DEMANDANTE, nada más les corresponda ni tengan que reclamar a la Empresa por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a DESTILERIAS UNIDAS S.A. de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida prestación de servicios, sea de carácter laboral o profesional y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, asociados, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que JOSE LUIS BERRIOS tuvo con DESTILERIAS UNIDAS S.A. JOSE LUIS BERRIOS asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a DESTILERIAS UNIDAS S.A.

CUARTO: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de las condiciones y de las sumas pactadas a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que les pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con DESTILERIAS UNIDAS S.A., y/o sus accionistas, asociados, directores, funcionarios, trabajadores, asesores y proveedores.


QUINTO: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del Trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA