REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1924
PARTE ACTORA: UBER ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.224.732
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO VIRGUEN DE BETANIA. y solidariamente ANA AFONSO Y NIXON HERNANDEZ
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Marzo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil KELBIS CRESPO compareció por la parte por la parte demandada., su apoderada judicial abogada JENNIFER RIZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.094. Se deja constancia que el actor, ciudadano UBER ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.224.732, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil
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