REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001524

PARTE ACTORA: (1) JOB APUCAY MELENDEZ RIVAS, (2) ERNESTO JOSE TORREALBA SUAREZ, (3) OSWALDO ENRIQUE EREU, (4) GERSON JOSUE TOVAR BECERRA, (5) HENRY JOSE GIMENEZ ARRIECHE, (6) YSMAEL JESUS VARGAS MARTINEZ, (7) ANOTNIO JOSE FERNANDEZ MEJIA, (8) JUAN MIGUEL ROMERO, (9) WILLIAM JOSE FERNANDEZ MEJIA, (10) JUAN MIGUEL ROMERO, (11) WILLIAM JOSE DUQUE RODRIGUEZ, (12) YUNIOR JOSE ADARFIO, (13) EUSEBIO ALFREDO ROJAS, (14) MARIO RAMON BALLESTERO LOPEZ, (15) JUAN BAUTISTA TORREALBA SUAREZ Y (16) ALEXIS EDUARDO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.150.330, 10.778.508, 12.707.691, 16.584.451, 13.651.352, 11.784.074, 15.138.250, 21.295.679, 6.516.711, 17.728.392, 9.615.847, 9.854.502, 13.187.467 Y 13.855.805, respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: EMECA e INVER GROUP C.A. y solidariamente ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y ALIX SUAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Marzo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora HENRY JOSE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.651.352, su apoderado judicial PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada EMECA e INVER GROUP C.A. y solidariamente ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y ALIX SUAREZ, su apoderado judicial abogado NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y la procedencia de los conceptos demandados, sin embargo a los cálculos presentados debe descontársele un anticipo de Bs. 6.000,00 que recibió el actor, en razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados que le corresponden al demandante la suma de Bs. 37.645,68, pagaderos en un único pago el día 30 de junio de 2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que recibí un anticipo por la cantidad de Bs. 6.000,00, así mismo acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada