REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000357
PARTE DEMANDANTE: LERMITH RAUL TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.153.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WALNULLY PATRICIA GILER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.389
PARTE DEMANDADA: CORDELERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 16 de marzo de 2011, el ciudadano LERMITH RAUL TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.153, asistido por la abogada WALNULLY PATRICIA GILER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.389, presentó demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 21 de marzo de 2011 se ordenó la subsanación del libelo presentado por no cumplir con los requisitos exigidos en los ordinales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó al actor a indicar con detalles como fue pactada la jornada de trabajo y los días de descanso; así mismo debía indicar si pretendía ampararse por la inamovilidad por decreto presidencial y accionar ante la Inspectoría del Trabajo.
El 18 de marzo de 2011, el ciudadano LERMITH RAUL TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.153, asistido por la abogada WALNULLY PATRICIA GILER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.389 presentó escrito en donde expuso:
“Desisto del Procedimiento incoado por concepto de calificación de despido, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Es todo”
De los expuesto se evidencia que el actor manifestó su voluntad unilateral de desistir de la instancia o procedimiento, que se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia en donde sostuvo que desistía del procedimiento y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento del procedimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN intentada por el ciudadano LERMITH RAUL TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.153, en contra de CORDELERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO
CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 9:47 a.m.
EL SECRETARIO
CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
RABL/rbl.-
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