REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000038

PARTE ACTORA: ROSA GENOVEVA SILVA DE GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.367.257
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL PEDRO MARIN FREITEZ anteriormente denominado CENTRO DE EDUCACION INICIAL CARLOS SOUBLETTE
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.501
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Marzo de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ROSA GENOVEVA SILVA DE GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.367.257, su apoderada judicial abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL PEDRO MARIN FREITEZ anteriormente denominado CENTRO DE EDUCACION INICIAL CARLOS SOUBLETTE, su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.501. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral mas no así la procedencia de algunos conceptos demandados ya que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas, en cuanto a las prestación de antigüedad se ajusta la base salarial y luego de recalcular arroja una diferencia de Bs. 2.443,23 que se ofrece pagar el día 11 de abril de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que las vacaciones, bono vacacional y utilidades me fueron canceladas y que es procedente el reajuste de la base de cálculo de la prestación de antigüedad, por lo que acepto el ofrecimiento de la demandada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto; así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada