EN NOMBRE DE:



P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JAIMY CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.297.480.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, CIRO PIÑERO SILVA y BETTY RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.148, 23.645 y 31.190 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad mercantil KIBBULE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, en fecha 02 de febrero de 2004 y 2) en forma solidaria a las ciudadanas MARIA YAMILE DIKDAN JAUA, MARIA YSABEL DIKDAN JAUA y GEORGETT JOSEFINA DIKDAN JAUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.739.831, 7.310.398 y 7.400.904 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: RAFAEL MUJICA, JESSIKA ALJORNA y CARLOS FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.041, 136.086 y 92.317.-

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 24 de septiembre de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admite de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 17 de marzo de 2010 y terminó el día 20 de septiembre de 2010 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 13 de octubre de 2010 (folio 213), se admitieron las pruebas el 22 de octubre de 2010; convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 de diciembre del 2010 a las 2:30 p.m.

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal difiere la celebración de la audiencia para el día 03 de diciembre de 2010 a las 2:00 p.m, por cuanto el día 02 de diciembre del 2010 a las 2:30 p.m se celebraría audiencia constitucional de amparo correspondiente al asunto KP02-O-2010-266, siendo que la naturaleza de su procedimiento amerita una tramitación, sustanciación y pronunciamiento expedito.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se inició el debate y se evacuaron las pruebas promovidas por las partes, siendo que en base al control ejercido se aperturó una incidencia en razón de las impugnaciones propuestas y evidenciándose en esa oportunidad tanto por las partes como por la Juez que el tribunal de Sustanciación y Mediación no había remitido la prueba promovida por la demandada consistente de máquina picador de carne CAF, en este sentido se suspendió la audiencia a los fines de tramitar tales incidencias.

Posteriormente admitidas las pruebas de las incidencia el 13 de diciembre de 2010, en esa misma oportunidad conforme la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijo la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 01 de marzo de 2011 a las 8:45 a.m, actuación que fue posteriormente ratificada mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011 (folio 45 de la pieza 2).

Ahora bien, de seguidas llegada la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio (01 de marzo de 2011 a las 8:45 a.m.), se dejó constancia que la parte actora ni sus apoderados se encontraban presentes al momento del anuncio, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció al momento del anuncio de la continuación de la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Posteriormente la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio interrogó al alguacil con relación a la forma y hora de anuncio, a lo que el funcionario respondió que había realizado el llamado correspondiente a la hora fijada con antelación por auto expreso y el mismo se repitió en tres oportunidades en voz alta y clara a las puertas del Tribunal, siendo que no compareció persona alguna por la actora identificándose únicamente el apoderado judicial de la demandada.

En este estado, es oportuno dejar constancia que tal y como se dejó asentado en el acta de la audiencia levantada, siendo las 8:55 a.m., es decir, pasados 10 minutos del anuncio de la audiencia comparecieron los apoderados actores CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA y CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, quienes señalaron que al momento del anuncio se encontraban en las puertas de la Sala de audiencias del tribunal tercero de juicio y por tal razón no acudieron al momento del llamado por parte del Alguacil del tribunal.

Ante tal posición debe ratificar esta Juzgadora, tal y como se expuso en la fecha que correspondía celebrar la audiencia que el anunció de todas las audiencias en este tribunal tercero de juicio (e incluso los demás tribunales de juicio) se realiza en el pasillo externo de acceso a la sede donde funcionan el pool de secretaria, atención al publico y los despachos de los Jueces de juicio, situación conocida por los apoderados actores pues se trataba de una continuación de la audiencia y no una instalación.

Entonces al no comparecer la parte actora ni por si ni por interpuesto de sus apoderados judiciales al momento del anuncio de la continuación de la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción incoada por la ciudadana JAIMY CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.297.480 contra Sociedad Mercantil KIBBULE C.A. y solidariamente en forma personal contra las ciudadanas MARIA YAMILE DIKDAN JAUA, MARIA YSABEL DIKDAN JAUA y GEORGETT JOSEFINA DIKDAN JAUA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 10 de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:20 a.m.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


NJAV/nr/yennifer.-