REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000695
ASUNTO : TP01-S-2010-000695


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la declinatoria a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Argumenta el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, que en fecha 05 de Agosto de 2010, inicio la presente investigación por la DETENCIÓN en flagrancia del ciudadano JACKSON JOSE MOTA MORENO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magaly del carmen Albornoz , y que durante la investigación se determinó con certeza jurídica que la denunciante fue victima del delito de Lesiones Intencionales menos graves, de conformidad con el Art. 413 del Código Penal, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, debiendo ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Este Tribunal primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revisadas las actas procesales observa que:
La investigación signada con el N° D21- 3496-2010, fue incoada por la DETENCIÓN en flagrancia del ciudadano JACKSON JOSE MOTA MORENO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magaly del carmen Albornoz, argumentando el Representante del Ministerio publico que durante investigación se determino con certeza jurídica que la denunciante fue victima del delito de Lesiones Intencionales menos graves, de conformidad con el Art. 413 del Código Penal, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, debiendo ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…” “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Así pues, considera quien decide que no escapa de la competencia de este Tribunal de Violencia, siendo que, la norma establecida en el Artículo 118, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece que: … Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…,este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer la investigación Nº D21- 3496-2010, fue incoada por la DETENCIÓN en flagrancia del ciudadano JACKSON JOSE MOTA MORENO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magaly del carmen Albornoz. Así se decide.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano