REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000970
ASUNTO : TP01-S-2010-000970

AUTO APERTURA A JUICIO

Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurant Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión deL delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el veintitrés (23) de Febrero del año 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, ocurrió en fecha 06 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando la victima ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuando se presentó el imputado de autos despertando a la victima que se encontraba dormida preguntándole por su esposa, respondiéndole que no sabia de ella, ya que se había ido a dormir temprano, por lo que el imputado comenzó a vociferar insultos en contra de ella, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y : mismo agarro una cadena que la victima tiene para cerrar la puerta de su residencia para pegarle a ella con la misma, por lo que la víctima salio corriendo escondiéndose en casa de una vecina, por lo que el imputado comenzo a romper algunos corotos de de la cocina, y la victima para proteger su integridad realizo llamada telefónica a la Comisario Rural n° 03, manifestando lo sucedido trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos siendo el mismo aprendido quedando a la orden de este despacho fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo; y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad y.9.012.757, de 62 años de edad, Soltera, oficios del hogar, residenciada en el sector las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, interpuesta en fecha 06 de junio de 2010, por ante la Comisaria Rural Nº 03, en los siguientes términos: : “El es mi hijo llego como a las 05:00 de la mañana, yo sufro de me Lome unas pastillas para dormir, llego a despertarme preguntándome por su esposa que estaba en la casa, yo le dije que no sabía de ella porque yo me fui a dormir temprano entonces él comenzó a ofenderme que yo era una puta y otras cosas mas entonces agarro una cadena que la tengo para cerrar o roto, me iba a pegar con ella yo salí corriendo y me escondí en la casa de una vecina entonces él comenzó a romper algunos corotos de la cocina, yo quiero que se me vaya de la casa que no me molesto porque yo soy su mamá. Es todo.
2.- ACTA POLICIAL SUSCRITA por LOS FUNCIONARIOS AGENTE (FAPET) PAREDES JORGE, AGENTE (FAPET) MENDEZ LUIS, adscritos a l a Rural número 03, donde deja constancia de” ... se recibió llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.012.757, Soltera, Oficios del hogar, residenciada en el sector las las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurant Agua Santa, Paroquia El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, informando que en el Sector Las Cocuizas específicamente al lado del restaurante Agua Santa, se encontraba su hijo dentro de la residencia de su propiedad que no la dejaba entrar y quería agredirla con una cadena se procedió a constituir comisión policial con la finalidad de trasladarme hasta la residencia de la víctima donde se encontraba el presunto agresor, una vez encontrándonos en dicha residencia la ciudadana manifiesta que su hijo de nombre Romulo Antonio Azauje blanco, se encontraba dentro de la residencia, posteriormente la ciudadana nos permite la entrada, una vez dentro de la misma se encontraba un ciudadano identificándose como hijo de la referida ciudadana y en la mano derecho tenía una cadena con la cual presuntamente quería agredirla por lo que se hizo la aprehensión del ciudadano quedando identificado como Romulo Antonio Azuaje Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el sector las cocuizas, via panamericana, específicamente al lado del restaurante agua santa, parroquia el Dividive, Municipio miranda del estado Trujillo…” Es todo.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el número 9700-069 s/n, de fecha: 07-09-2010, suscrito pro el funcionario Carlos Gudiño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicada a una cadena elaborada de metal, dondel a misma presenta signos de oxidación, conformada po 16 eslabones unidos entre si consecutivamente, esta cadena presenta una longitud total de 50 centimetros, prsenta un peso total de 800 gramos, quien deja constancia de la pieza descrita es una cadena de uso especiífica, la cual funciona para sujetar objetos o cosas, otro uso dado queda a criterio del usuario.
4.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1623, de fecha: 07-06-2010, suscrita pro los funcionarios Detective Fernando Álvarez y Agente Víctor Hidalgo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos, siendo el mismo Sector las Cocuizas, Al lado del Restaurante Agua Santa, parroquia el Dividive, municipio Miranda del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural abundante clima calido, su fachada principal orientada hacia el lado izquierdo del a vía conformada or paredes frisadas y pintadas de color rosado y verde, techada en parte de platabanda y laminas de zinc como entrada principal cuenta con una puerta de metal pintada de color verde, dicha vivienda se observa limitada or una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Es todo.
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el N° 1623, de fecha 07/06/2010 suscrita por los FUNCIONARIOS DETECT1VE FERNANDI ALVAREZ Y AGENTE VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub. Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos siendo el mismo Sector Las Cocuizas, al lado del Restaurante Agua Santa, parroquia el Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo. el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, con iluminación natural abundante, su fachada principal orientada hacia el lado izquierdo de la vía conformada por paredes frisadas y pintadas de color rosado y verde techada en parte de platabanda y laminas de zinc como entrada principal, cuenta con una puerta de metal pintada de color verde dicha vivienda se observa limitada por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE (FAPET) PAREDES JORGE, AGENTE (FAPET) MENDEZ LUIS, adscritos a la Comisada Rural Nº 03, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FERNANDO ALVAREZ Y AGENTE VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Valera, siendo pertinentes y necesaria por cuanto practicaron en fecha: 07-06-2010, la Inspección Técnico Criminalística numero 2223, practicada en Vía Publica, Avenida 10, frente al palacio del Blumer, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO CARLOS GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicó en fecha: 07-06-2010, la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el número Nº 9700-069 s/n, de fecha: 07-09-2010, a una cadena elaborada de metal, donde la misma presenta signos de oxidación, conformada por 16 eslabones unidos entre si consecutivamente, a los fines de determinar la existencia y características de la cadena utilizada por el imputado para amenazar a la víctima.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.012.757, de 62 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en el sector las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida or la acción delicitivadelictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, de acuerdo a lo establecido en los artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y delcaren sobre él, ofrezco los siguientes documentos:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el N° 9700-069 s/n, de fecha 7/09/2010, suscito por el Funcionario CARLOS GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalística, sub. Delegación Valera, practicada a una cadena elaborada de metal donde la misma presenta signos de oxidadón conformada por 16 eslabontes unidos entre sí consecutivamente, esta cadena presenta una longitud tol de 50 centímetros presenta un peso total de 800 gramos, quien deja constancia de la pieza descrita es un cadena de uso específico, la cual funciona para sujetar objetos, cosas u otro uso dado queda a criterio del usuario.
INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1623, de fecha: 07-06-2010, suscrita por los Funcionarios Detective Fernando Alvarez y Agente Victor Hidalgo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub-Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos, siendo el mismo Sector Las Cocuizas, al lado del restaurante Agua Santa, parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural, abundante clima calido, su fachada principal orientada hacia el lado izquierdo de la vía conformada por paredes frisadas y pintadas de color rosado y verde, techada en parte de platabanda y laminas de zinc como entrada principal, cuenta con una puerta de metal pintada de color verde, dicha vivienda se observa limitada por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Es todo.

LA DEFENSORA PUBLICA

La Defensora Pública expuso “Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. Ratifico mi escrito de contestación de la acusación, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”. Es todo


IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL AL ACUSADO
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurant Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, expone: “Yo soy inocente de los hechos”

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, como autor responsable de los hechos ocurridos en fecha: 06 de Junio de 2010.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.012.757, de 62 años de edad, soltera, oficios del hogar, resdiencaida en el Sector Las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo..
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO , por los hechos ocurridos en fecha en fecha 06 de Junio de 2010, que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO anteriormente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 06 de Junio de 2010.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contra el ciudadano, ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 28 de diciembre de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 prime aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión.





El Juez de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano