REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2008-002531
 
ASUNTO 		: TP01-P-2008-002531
 
 
SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
 
   Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha:   catorce  (14) de  Marzo   de 2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el seis     (06 ) de  Julio    de  dos mil diez   (2009);  en dicha audiencia preliminar se acordó:    1.- Suspender  el Proceso a Prueba por el lapso de un    (01) año  2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla fisica ni verbalmente, así como participación al Tribunal en caso de cambio de domicilio,    todo ello    a tenor de lo  pautado en  el artículo 87 ordinal 5º y 6º  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,   en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela.  El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciónes (14-03-2011)  para constatar el cumplimiento de las  mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como:   JOSE DE JESUS AZUAJE AZAUJE, venzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.593, natural de Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, coucpación comerciatne, hijo de paula Azauje de padre desconocido, resdienciado en la urbanziación Plata III, calle 03, vereda 24, casa Nº 02, Valera Estado Trujillo,  quiien expuso: “ Yo cumpli con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Una vez verificado el cumplimiento de las  condiciones  ya mencionadas  y descritas  por parte del acusado:   JOSE DE JESUS AZUAJE,  de   manera que  constató el  Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las condiciónes impuestas,  al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: MARIA MARISOL ARAUO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.911.362.   Vista la solicitud del  representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha  participado  incumplimiento de  condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima,  considera quien decide que lo procedente  de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal  la EXTINCIÓN  DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la     presente: 
 
	        Este Tribunal para decidir observa:
 
             En fecha:  seis   (06)  de  Julio del año   de dos mil  nueve    (2009) se celebró Preliminar,  en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01)  AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE  CONDICIONES, EL TRIBUNAL  VERIFICÓ  el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA  CONDICIONES IMPUESTAS  POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo  48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.
 
 
DECISIÓN
 
               Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE   VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al  ciudadano:  AZUAJE AZUAJE JOSE DE JESUS,   a quien se le acusó por  la comisión del     delito    de:   AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el   artículo  41  segundo aparte   de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  todo con fundamento en lo establecido en los  artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida.    Es todo.
 
 
La Juez de Control  Nº 01
 
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
 
				     
 
                                                                            La Secretaria Judicial
 
                                                                           Abg .Ana C. Materano
 
 
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