REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000125
ASUNTO : TP01-S-2011-000125

REVISIÓN DE MEDIDA

El día 14 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de solicitud Revisión de Medida de Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: RICARDO SOSA Y YORQUIN MILLA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abg. Mary Leen Ortega Bencomo en fecha 04/03/2011, se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Lisbeth Y Hernandez y la Secretaria, Karla Contreras, encentrándose presentes: los Defensores Privada Abg. Mary Leen Ortega Bencomo y Alberto Perdomo, los Imputados RICARDO SOSA Y YORQUIN MILLA, Fiscal primera del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel y la Victima ISNALY DEL CARMEN ANDRADE MILANEZ.

DEFENSA PRIVADA
Los Defensores Privados expusieron: “ratificamos la solicitud de revisión de medida interpuesta en fecha 04-03-2011, por cuanto cambiaron las circunstancias de aprehensión que dieron lugar a la medida de privación preventiva de libertad, e igualmente si la medida es declarada con lugar solicito sea extendida al ciudadano Gustavo Santiago es todo.-

IMPOSICIÓN PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso a los imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica segundo como: YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.725 nacido en Trujillo , de 22 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Marisol Niño Torres, ocupación obrero, residenciado en: sector Monseñor Camargo casa s/n sin frisar, después de la pasarela Pampan estado Trujillo quien expone: “yo lo que quiero decir es que lo que se dijo en el principio es mentira se puede estar consciente que teníamos una relación, yo creo que estoy se produjo porque la mama es muy fuerte y seguro la obligo a denunciar esto, ella me ha ido a visitar al penal en varias oportunidades y estamos juntos todo es mentira, tenemos bastante tiempo con la relación... el tribunal… porque ella los denuncia… porque ese dia estábamos tomados, el que estuvo con ella ese dia fue yo, estuvimos juntos conscientemente y la mama como es de mal carácter maltrato al hermano para que dijera eso es todo”. Seguidamente estando presente en la audiencia el imputado RICARDO ENRIQUE SOSA, tiitular de la cédula de identidad Nº 13.205.923 nacido en Caracas, de 33 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Juan Sosa y Ricardo Garcia, ocupación obrero, residenciado en: sector el tendal casa s/n de color rosada, a una cuadra de la capilla del doctor José Gregorio Hernández Pampan estado Trujillo estado Trujillo quien expone: “no voy a declarar es todo”.


EXPOSICIÓN VICTIMA
Identificada como ISNALY DEL CARMEN ANDRADE MILANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.207.712 quien expuso: “yo lo hice en un momento de confusión y de presión en el sentido del cual nosotros si hemos mantenido una relación con Yorquin, y en realidad mi hermano fue el que lo confundido a el porque ellos se visten iguales, y ese día, ellos Yorquin y Gustavo andaban vestidos iguales, y claro mi hermano en lo que se para el estaba dormido y seguro confundió las cosas, Gustavo no tiene nada que ver en esto porque yo mantenía una relación con Yorquin, yo solo tengo una amistad de compadres con Gustavo y Ricardo nunca hubo nada… el tribunal… cuanto tiempo tiene tiempo conociendo a Gustavo… pues poco tiempo porque el es menos, el casi no tiene contacto con Gustavo, con quien mas tiene trato es con Yorquin…Es todo.-



PLANTEAMIENTO FISCAL
El Ministerio Publico se opuso a la revisión de la medida, manifestó su desacuerdo en que misma sea levantada, solicitó se mantuviera la medida de privación debido a que la circunstancias no han cambiado para el Ministerio Público, alegando que se encuentra en fase de investigación y en su debida oportunidad se dictara acto conclusivo. Es todo.-


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: De acuerdo a la argumentación sostenida por la defensa así como de la confrontación con las actas procesales y del análisis de los hechos y circunstancias que rodean el presente proceso, bajo la perspectiva de garante de la constitucionalidad, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, que está constituido única y exclusivamente por la necesidad de garantizar que los procesados no se sustraigan del proceso y frustren la realización del mismo, aunado al hecho de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los autores de los delitos imputados por el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputado, circunstancias estas que llevaron a esta Juzgadora a decretar la medida de privación de libertad, las cuales no han variado, con lo cual se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida por parte de la defensa privada a favor de la revocatoria de la medida de privación preventiva de libertad de los ciudadanos YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.725 nacido en Trujillo , de 22 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Marisol Niño Torres, ocupación obrero, residenciado en: sector Monseñor Camargo casa s/n sin frisar, después de la pasarela Pampan estado Trujillo, RICARDO ENRIQUE SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.923 nacido en Caracas, de 33 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Juan Sosa y Ricardo Garcia, ocupación obrero, residenciado en: sector el tendal casa s/n de color rosada, a una cuadra de la capilla del doctor José Gregorio Hernández Pampan estado Trujillo estado Trujillo y SANTIAGO URBINA DE JESUS, titular de la cédula de identidad este último signada con el número V-17.345.115, lo que conlleva a esta Juzgadora en RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, que pesa sobre los ciudadanos YORQUIN ANTONIO DAVID MILLA, RICARDO ENRIQUE SOSA Y SANTIAGO URBINA DE JESUS, titular de la cédula de identidad este último signada con el número V-17.345.115, en virtud de haber solicitado la defensa privada en la audiencia especial convocada se hiciera extensiva la misma a este último, motivado a que el mismo no se encontraba presente en dicha audiencia. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano