REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000332
ASUNTO : TP01-S-2011-000332


RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como: JOSÉ SIXTO GONZÁLEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 17.266.065, nacido en fecha 23-11-1983, natural de Trujillo de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Coromoto Rondon y Sixto González residenciado en la Delicias Vía la puerta, casa s/n de color amarillo, al frente de Auto lavado las delicias Valera estado Trujillo. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: JOSE SIXTO GONZALEZ RONDON, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2011, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana YORMY ALEJANDRA RAMIREZ “…resulta que yo me trasladaba a mi residencia por el sector San Pedro, como a eso de las 5:15 horas de la madrugada en eso mi exconcubino empezó a insultarme, diciéndome perra, puta, desgraciada, y otras groserías, y adema de eso comenzó a amenazarme con matarme yo iba en su camioneta de color vino tinto chevroleth, placas, 43CLAJ, ya que me llevaba hasta mi residencia y el reacción de tal manera, y observe una comisión policial lo denuncie y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos. Es todo.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YORMY ALEJANDRA RAMIREZ, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: JOSÉ SIXTO GONZÁLEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 17.266.065, nacido en fecha 23-11-1983, natural de Trujillo de 27 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Coromoto Rondon y Sixto González residenciado en la Delicias Vía la puerta, casa s/n de color amarillo, al frente de Auto lavado las delicias Valera estado Trujillo quien expone: “no voy declarar”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Privado en la audiencia expuso: “solicito al tribunal una medida cautelar de posible cumplimiento, me opongo a la flagrancia solicitada por el ministerio por cuanto los hechos no ocurrieron como fueron narrados por el acta policial de fecha 13-03-2011, no se asemejan a lo que sucedió en realidad mi defendido les explico a los funcionarios que eso no había ocurrido, solicito se inste al ministerio publico se les abra un procedimiento a los funcionarios que estaba de guardia ese dia y copias de las actas” es todo.


LA VICTIMA
No se encontraba presente en sala.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE SIXTO GONZALEZ RONDON, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YORMY ALEJANDRA RAMIREZ, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de la víctima de fecha: 13 de Marzo de 2011 rendida por ante el Organo Receptor de Denuncia, con lo cual se configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YORMY ALEJANDRA RAMIREZ. Se insta al Ministerio Público tomando en consideración la petición de la defensa se inicié investigación penal (si así lo consideran viable) a los funcionarios encargados de practicar la detención de su defendido, ya que según lo expuesto por la defensa no se configuraron los supuestos para proceder a la detención basada en una flagrancia. Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano JOSÉ SIXTO GONZÁLEZ RONDON de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas. Presentación cada 30 dias por ante el tribunal. Es todo.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE SIXTO GONZALEZ RONDON. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA DE JESÚS ROSARIO SILVA. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano JOSÉ SIXTO GONZÁLEZ RONDON de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas. Presentación cada 30 dias por ante el tribunal. Finalmente acordadas copias a la defensa privada. Es todo. Y así se decide. CUMPLASE.



ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01


EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Ana Celina Materano