REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000926
ASUNTO : TP01-S-2010-000926

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Argumenta el Representante de la fiscalia Primera del Ministerio Publico, que inicio la presente investigación en contra el ciudadano YUNIOR ENRIQUE GOMEZ MONTILLA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA DANIELA TORRES DE GOMEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Ahora bien, una vez iniciada la investigación y de las diligencias practicadas, se determino con certeza jurídica que la denunciante fue victima de los delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículos 474 del Código Penal, EXISTIENDO UN DELITO COMUN, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho que la presente causa sea conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria. Y atendiendo al principio de oficialidad establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ya la facultad Constitucional y Legal atribuida al Ministerio Público en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos dando cumplimiento al alcance de la Fase Preparatoria consagrada en los artículos 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y dictar el ACTO CONCLUSIVO a que haya lugar, lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso y conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que define la Violencia contra las Mujeres como todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral económico o patrimonial y el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia que define la Competencia del Tribunal de Violencia contra la Mujeres, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revisadas las actas procesales observa que:
La investigación signada con el N° D21-3278-2010, contra el Ciudadano YUNIOR ENRIQUE GOMEZ MONTILLA, se inicia con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA DANIELA TORRES DE GOMEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Sin embargo, el representante del Ministerio Publico, argumenta que, se determino con certeza jurídica que la denunciante fue victima del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículo 474 del Código Penal, existiendo la comisión de un delito común, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, debiendo ser conocida por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…” “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Así pues, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia, siendo, este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL para la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud que se trata del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículos 474 del Código Penal, existiendo la comisión de un delito común, escapando de la competencia atribuida a los Tribunales de Violencia. Así se decide.
Este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA COMPETENCIA, para la Jurisdicción Penal Ordinaria, en la investigación D21-3278-2010, contra el Ciudadano YUNIOR ENRIQUE GOMEZ MONTILLA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREINA DANIELA TORRES DE GOMEZ, por el delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículos 474 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano