REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002569
ASUNTO : TP01-P-2008-002569

SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: veintidós (22) de Marzo de 2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el siete (19 ) de octubre de dos mil diez (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (22-03-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: ALEXANDER ALBERTO URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.847, natural de Betijoque Estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Betty Urdaneta y Ramón Peña, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la posada la Estancia de conticinio en Betijoque, Municipio Valera Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo cumplí con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Estando presente en la audiencia la víctima quien se identifica como. RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.149.309, expuso. “El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: ALEXANDER ALBERTO URDANETA PEÑA, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: RUTH RAQUEL MATHEUS PEÑA. Vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado incumplimiento de condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, considera quien decide que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: diecinueve (19) de octubre del año de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ALEXANDER ALBERTO URDANETA PEÑA, a quien se le acusó por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre eo de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida. Es todo.

La Juez de Control Nº 01
A bg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .Ana C. Materano