REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001581
ASUNTO : TP01-S-2010-001581
APERTURA A JUICIO
Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, ocurrió en fecha: 16 de Octubre de 2010, cuando la víctima YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Morón, sector 01, vereda 09, casa Numero 01, Municipio Valera Estado Trujillo, y recibe llamada telefónica a su móvil celular del imputado quien le propuso que saliera con el porque de lo contrario iba hasta su casa y le iba a caer a golpes y ante la negativa de la victima comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, por lo que la victima ante el peligro inminente que corría su vida se fue de la casa en compañía de sus hijas y el nieto dormir a la casa de un amiga para evitar que el imputado llegara a su residencia a insultarla y golpearla como en otras oportunidades, hostigamiento que ha sido habitual por parte del imputado, toda vez que siendo aproximadamente las 8:00 de la noche la llamo de nuevo comenzó a decirle zorra, sucia que se revolcaba con un hombre que ni conoce, y el día 17 de Octubre de 2010, se presento a la residencia de la víctima donde se encontraba el ciudadano Luís Miguel Rodríguez Manzanilla y actuando de manera violenta comenzó a causarle daños a los enseres que constituyen el mobiliario del hogar, llama nuevamente a la victima a su celular y esta ultima en aras de resguardar su integridad física y emocional realizo llamada telefónica a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo practicada la detención del imputado quedando ala orden de este despacho Fiscal.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de nvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ, interpuesta en q fecha 17 de Octubre de 2010, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada Motorizada, de . las Fuerza Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “El día de ayer mi esposo me llamo al celular para decirme que saliera con el y que si me negaba vendría hasta mi casa y me iba a caer a coñazos, yo le conteste que no iba a salir para ninguna parte con el, diciéndome por teléfono cualquier — cantidad de ofensas, vulgaridades y groserías, después que finalice la llamada me tuve que ir con mis dos hijas y mi nieto a dormir a casa de una amiga, para evitar que el llegara hasta la casa y comenzara a insultarme y golpearme como en otras ocasiones lo ha hecho, en la noche como a las 08:00 horas me volvió a llamar al celular y sin razón alguna me comenzó a decir perra, zorra, sucia y que me la pasaba revolcándome con un tipo que yo ni siquiera conozco, el día de hoy en horas de la mañana aun me encontraba en casa de mi amiga y me llamo al celular nuevamente para decirme la misma cantidad de ofensas pero esta vez supe que se encontraba dentro de mi casa porque me estaba llamando desde un teléfono celular que tengo en la casa y lo uso para alquiler, entonces fue que tome la decisión de llamar al comando de la policía para que me ayudaran, al instante llegaron dos policías lo agarraron y se lo llevaron hasta el comando, mas atrás me fui yo con mis hijas para formular mi denuncia en contra de el.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 02 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Distinguido (FAPET) JOSÉ MÁRQUEZ y Agente (FAPET) DARWIN SALAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 02, Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 02:15 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de servicio dentro de Las instalaciones de la Brigada Motorizada Valera, ubicada al final de la Urbanización Morón, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, en compañía del AGENTE (F.A.P.E.T.) SALAS DARWIN, titular de la cedula de identidad N° V- 18.924.728, cuando se presento un ciudadano, solicitando desesperadamente el apoyo por parte de funcionarios policiales, ya que en la residencia de su prima se encontraba su ex esposo, de nombre Gutiérrez Rangel Manrique, ocasionando destrozos a los bienes inmuebles que se encontraban en el interior de la vivienda manifestando que su prima se encontraba en el interior de una vivienda de una vecina en compañía de sus dos hijas y nieto, motivado a la situación le indique que me suministrara la dirección exacta para trasladarme a verificar la situación, se conformo comisión y una vez estando en el lugar señalado, observamos a una ciudadana que de manera desesperada nos hacia señales dirigiéndome de inmediato hacia donde ella se encontraba pudimos notar que se encontraba muy nerviosa, nos solicito que por favor la ayudáramos que su ex esposo se encontraba en el interior de su vivienda ocasionando destrozos y ella se había tenido que quedar durmiendo en casa de una vecina para evitarla, con previa autorización de la ciudadana en calidad de victima ingresamos al interior del inmueble donde nos entrevistamos con un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios policiales el funcionario AGENTE (F.A.P.E.T.) SALAS DARWIN, le notifico que se le efectuaría una inspección corporal como lo establece el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en su Articulo 205°, no encontrando ningún objeto de interés policial, entre sus pertenencias, seguidamente le solicite su identificación personal para efectuar llamada telefónica al Sistema de Información Policial S.LLP.O.L., a través del 171 Valera, siendo atendidos por la funcionaria policial AGENTE (F.A.P.E.T.) LINARES RUDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.7214, operadora de guardia para el momento, quien me indico que de acuerdo a los siguientes datos GUTIÉRREZ RANGEL GIL MANRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-1O.O32945, que solamente presentaba prontuario policial por el delito de Robo Genérico, en el año 2003, de inmediato le indique que debería acompañarnos hasta la sede de la Brigada Motorizada, para el esclarecimiento de una denuncia interpuesta en su contra, quien sin oponer resistencia nos acompaño, una vez en la sede se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, para notificarle de todas las diligencias practicadas, quien nos asesoro en torno al desarrollo en la elaboración de las actuaciones, quedando identificado el ciudadano detenido de la siguiente manera: GUTIÉRREZ RANGEL GIL MANRRIOUE. titular de la cedula de identidad N°V-1OO32.945, de 41 años de edad, profesión u oficio indefinida, natural de Valera, residenciado en urbanización morón, sector 2, vereda N° 2 casa n°4, parroquia mercedes Díaz del municipio Valera, con las siguientes características físicas: tez de color morena, contextura delgada. cabello corte bajo de color negro, ojos de color negros, quien vestía para el momento de la aprensión lo siguiente: franela deportiva de color beige con franjas de color verde y azul con letras de color amarillo, marca tango. pantalón jean de color gris prelavado, marca levi s. zapatos deportivos, de color negro, gris y azul. marca adidas, quedando registrada la hora de la aprehensión a las 02:20 horas de la tarde, una vez finalizadas las actuaciones se traslado al ciudadano detenido hasta la sede del C.LC.P.C. Subdelegación Valera, para la realización de la respectiva reseña, una vez finalizada se traslado con las precauciones del caso hasta el Reten de la Estación Policial Trujillo, donde quedo en calidad de resguardo, a la orden de la Fiscalía Primera. Es todo se termino, se leyó y estado todos conformes firman,
ACTA DE ENTREVISTA.
3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO RODRÍGUEZ MANZANILLA LUÍS MIGUEL, rendida en fecha 17 de Octubre de 2010, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: “El día de hoy me encontraba en la pieza donde vive mi prima, porque anoche me quede durmiendo ahí ya que mi prima se fue a quedar en casa de una amiga de ella con sus dos hijas y su nieto, porque el esposo de ella Manrique, la había llamado para amenazarla, esta mañana yo estaba viendo televisión cuando el entro a la pieza logrando entrar porque salto la cerca, en lo el me vio allí me dio un empujón y si no es porque me agarre de la pared me caigo de la placa, me quito el teléfono diciéndome que la llamara sino yo iba a pagar las consecuencias, yo como pude me salí y me fui de allí el quedo destrozando la casa, le avise a mi prima y me fui para el comando de la policía a pedirles ayuda, luego salió una comisión a buscarlo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO (FAPET) JOSÉ MÁRQUEZ Y AGENTE (FAPET) DARWIN SALAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
TESTIGOS:
•- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO RODRÍGUEZ MANZANILLA LUÍS MIGUEL, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIÉRREZ, siendo
pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado Ronald Ramón Rojo Salas en el hecho punible atribuido.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Publica expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, por lo hechos ocurridos en fecha: 16 de octubre de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA GUTIERREZ.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ , calificación compartida por quien decide.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ, por la comisión del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 útlimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 16 de Octubre de 2010.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIÉRREZ RANGEL, venezolano, nacido en fecha 08-03-1969, cedula de identidad N° V-10.032.945, de 41 años de edad, soltero, hijo de Gilberto Gutiérrez y Aurora Rangel, residenciado en la urbanización Morón, sector 02, vereda 23, casa numero 04, al fondo de la cancha, cerca del colegio Maria Rosales, Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: GIL MANRIQUE GUTIERREZ RANGEL, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YUNAIRA JOSEFINA MANZANILLA DE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano
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