REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000480
ASUNTO : TP01-S-2011-000480



RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como WILMER DE JESÚS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.702, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 28/12/78 Soltero, estado civil soltero, de ocupación Supervisor de una Compañía de Vigilancia, hijo de Nelson Flores (+) y Josefa Medina, domiciliado en Avenida Principal la Hoyada, Casa Nº 14, frente a la Leche UPACA, del Estado Trujillo. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: WILMER DE JESUS FLORES MEDINA, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2011, que se individualizan en el acta de denuncia que cursa al folio cuatro (04) de la presente causa. Es todo.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA SALAS PÉREZ, vista la denuncia por la victima el día 25-03-2011, ante la departamento Policial Nº 2.3 Motatan del estado Trujillo, donde expuso” En el día de ayer 24 de marzo como a las 01:30 pm, yo estaba afuera de mi casa conversando con unas vecinas y llegó mi ex esposo y me dijo que me metiera a las casa, como no lo hice se puso histérico y golpeo mi carro y le partió el vidrio de atrás luego me fui a denunciarlo y se quedó dentro de la casa dañando los corotos y el equipo es todo”, es por lo que solicita se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se orden de salida del hogar común de la casa donde vive con la ciudadana Liliana Carolina Pérez, y Prohibición de acercarse ala Victima, tanto en su casa, como en su lugar de trabajo. Es todo.


DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: WILMER DE JESÚS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.404.702, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 28/12/78 Soltero, estado civil soltero, de ocupación Supervisor de una Compañía de Vigilancia, hijo de Nelson Flores (+) y Josefa Medina, domiciliado en Avenida Principal la Hoyada, Casa Nº 14, frente a la Leche UPACA, del Estado Trujillo, y expuso: “ no tengo nada que declarar”.. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: “en cuanto a la precalificación Me opongo a la violencia psicológica, por cuanto considero que la declaración de la victima no en cuadra dentro de ese tipo penal, al momento de presentar acto conclusivo se debe tomar en claro si existe relación para poder aplicar el ¡encabezamiento del articulo 50, solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para mi defendido. Es todo.

DE LA VICTIMA
NO SE ENCONTRABA PRESENTE

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado WILMER DE JESUS FLORES MEDINA éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA PEREZ SALAS, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haberse originado el hecho denunciado por la víctima , con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la causa consta acta de denuncia de fecha 25 de Marzo de 2011, con lo que se desprende efectivamente la comisión de los delitos de: de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA PEREZ SALAS. Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WILMER DE JESÚS FLORES MEDINA y de las actuaciones traídas a la audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal; estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano WILMER DE JESÚS FLORES MEDINA es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, a los fines de asegurar las resultas del proceso, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo cual se considera procedente imponer La salida del Hogar Común, una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la victima LILIANA CAROLINA PEREZ SALAS, en su lugar de trabajo, en su residencia o en cualquier lugar que se encuentre para agredirla física, verbalmente o amenazarla Y así se decide.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado WILMER DE JESUS FLORES MEDINA. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 encabezamiento y 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA CAROLINA PEREZ SALAS, por las consideraciones antes descritas. TERCERO: De conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la victima LILIANA CAROLINA PEREZ SALAS, en su lugar de trabajo, en su residencia o en cualquier lugar que se encuentre para agredirla física, verbalmente o amenazarla Y así se decide. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.







ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01





LA SECRETARIA

Abg. María Márquez