REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000481
ASUNTO : TP01-S-2011-000481


RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.893, Venezolano, de 40 años de edad, nacido el 25/06/69, casado, Natural de Trujillo, Obrero del M.E, hijo de Ana Mercedes Barrera y José Lucindo Castellanos, residenciado en Avenida 6, con calle 6, alado de MRW, casa so recuerdo el Nº, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0426-6644146. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA, haciendo una relación suscinta de los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2011, quien expuso. “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre Josè Javier Castellanos, por cuanto el mismo me metió a la fuerza a su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo malibu, color azul, placas tan 293 y comenzamos a discutir y me golpeó, yo de los nervios perdí el conocimiento y cuando desperté me encontraba en mi casa, Es todo.
DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA, nos comunicamos vía telefónica con la victima para citarla a la audiencia y nos manifestó que no podría hacer acto de presencia, es por lo que solicita se califique la FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se decrete COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EL Arresto Transitorio 48 horas, y al salir que se le imponga presentación ante este tribunal de acuerdo al articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y como Medidas de Protección y Seguridad La Prohibición de Acercarse a la víctima a su residencia, Lugar de Trabajo y Estudio, Prohibición de ejercer actos de persecución intimidación u acoso a la Victima y su familia y Rondas Policiales al Lugar de residencia de la victima ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA, de conformidad con el artículo 87 numeral 5 , 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó rondas policiales para la víctima por un lapso de 04 meses. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano: JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA, titular de la cédula de iden tidad Nº V- 11.125.893, Venezolano, de 40 años de edad, nacido el 25/06/69, casado, Natural de Trujillo, Obrero del M.E, hijo de Ana Mercedes Barrera y José Lucindo Castellanos, residenciado en Avenida 6, con calle 6, alado de MRW, casa so recuerdo el Nº, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0426-6644146, y expuso: “ primer punto la PTJ no me aprehendió yo me presenté, el viernes a las 9:00 de la mañana me presenté, y cuando yo llegue a la PTJ, yo le enseño el papel a ellos, me dicen que no es boleta de citación sino era para presentarme nada más, el Inspector Jefe de ellos, me dicen que porque no presente el Lunes que la citación era para el lunes y no para el Viernes, yo le digo yo me presento hiy porque yo no tengo ningún problema, eso fue hasta ahí, de ahí me pusieron los ganchos y listo, porque era para haberme presentado el lunes. A LA JUEZ CONTESTO: 1.- Si tres años. De relación de pareja con la Sra. 2.- Nosotros, si culmino es mas no ha culminado, porque nosotros harían como 8 días o 15 días estábamos juntos, parriba y pabajo. Ella todo los días a las 7 de la mañana yo la busco para ir al Trabajo. Ella trabaja junto con migo en la escuela bolivariana Julio Sánchez Vivas, e4l problema se presento al as 7:20 minutos de la mañana íbamos al colegio a trabajar. 4.- Tuvimos hablando y salimos peleando, Nosotros a la tarde cuando salimos a las 3:30 pm, igualito ella se viene conmigo, es mas trabajamos en prescolar los dos. Yo viví con ella 2 meses. Ella vive en su casa y yo en la mía, tenemos contacto porque trabajamos juntos. Yo estoy en plan de divorcio, con otra señora. Ella no tiene esposo, nosotros somos de plan de relaciones que es lo que tenemos. A las 7:20 íbamos por el eje vial, se presento un problema ella me dice párate que me voy a bajar del carro, en lo que frene, iba como a 20, ella abrió la puerta y se lanzo del carro, tal vez por eso tiene los morados, en lo que ella se lanzo yo frene ahí mismo, un señor que no se quien es la agarramos y la montamos y di la vuelta por Motatan, yo le dije mi amor te llevo al hospital y que quieres que hagamos, ella me dice llévame a mi casa, que yo mas tarde voy al hospital y me mando hacer una placa en el brazo, de ahí yo la deje a su casa y me fui a la escuela a trabajar, la llame a las 9:20 de la mañana haber si había ido al hospital y me dijo que a las 10 iba al hospital, después la volví a llamar a las 10 de la mañana de mi trabajo, y me dijo que ya iba ir, que ya estaba lista y le pregunte te cambiaste la ropa y me dijo si ya estoy lista para irme al hospital, de ahí para adelante no supe mas nada porque la llamaba y el teléfono estaba apagador”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Privado en la audiencia expuso: “en cuanto a os hechos presentado por el Ministerio Publico declaramos totalmente inocente de todo por cuanto de los delitos previsto en la referida ley, articulo 39 del trato humillante,, en este caso es todo lo contrario, pero que no era de una situación de agresión psicológica, en cuanto al delito de violencia física, se manifiesta que no hubo uso de las fuerza, por cuanto fue la lesionada quien se lanzo del vehiculo, por tal razón, en cuanto a ls medidas propuesta por el Ministerio Publico, en cuanto al acercamiento, será donde viven, porque trabajan juntos, en cuanto alas 48 horas, solicito una medida sustitutiva de libertad, por cuanto la pena a imponer no se debe a lo que esta establecido, solicito la libertad inmediata. Solito copias del expediente, para continuar con los preparativos del proceso” Es todo.

DE LA VICTIMA
NO SE ENCONTRABA PRESENTE

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA, no se califica el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el articulo 39 de la referida ley, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haberse originado el hecho denunciado por la víctima , con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la causa consta acta de denuncia de fecha 24 de Marzo de 2011, con lo que se desprende efectivamente la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA . Es todo.
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, 1.- Se acuerda de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Arresto Transitorio 48 horas. Se acuerda medida de presentación cada 45 días ante este Tribunal. 2.- Se impone una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 (ley especial) consistente en la Prohibición de Acercarse a la víctima a su residencia, Lugar de Trabajo y Estudio, Prohibición de ejercer actos de persecución intimidación u acoso a la Victima y su familia y Rondas Policiales al Lugar de residencia de la victima ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA. Notifíquese a la Victima, venciendo la medida de arresto transitorio el día martes 29/03/2011, a las 5:00 de la tarde. Se acuerda Oficiar departamento 2.1 Valera para que preste Rondas Policiales, a la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA. Y así se decide.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA, por las consideraciones antes descritas, apartándose de la precalificación de violencia psicológica. TERCERO: De conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Arresto Transitorio 48 horas. Se acuerda medida de presentación cada 45 días ante este Tribunal. 2.- Se impone una medida de seguridad y de protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 (ley especial) consistente en la Prohibición de Acercarse a la víctima a su residencia, Lugar de Trabajo y Estudio, Prohibición de ejercer actos de persecución intimidación u acoso a la Victima y su familia y Rondas Policiales al Lugar de residencia de la victima ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA. Notifíquese a la Victima, venciendo la medida de arresto transitorio el día martes 29/03/2011, a las 5:00 de la tarde. Se acuerda Oficiar departamento 2.1 Valera para que preste Rondas Policiales, a la ciudadana ROSARIO VIELMA LISBETH CAROLINA. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.



ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01


LA SECRETARIA

Abg. María Márquez