REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000972
ASUNTO : TP01-S-2010-000972

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar seguida al ciudadano: EDDY ANDRES VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.082, nacido en fecha 07-06-1988, natural de Valera de 23 años de edad, grado de instrucción cuarto año, ocupación mecánico, soltero, venezolano, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en: EN EL TURAGUAL, CALLEJON SAN JOSE, A UNA CUADRA BAJANDO POR LA CASILLA POLICIAL DEL TURASGUAL, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, TELEFONO 0424-5630380, ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANNY JOSEFINA ALBARRAN ARJONA, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: EDDY ANDRES VALECILLOS, solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANNY JOSEFINA ALBARRAN ARJONA, aportó elementos de convicción y medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos. Es todo.

LA DEFENSA
La Defensa Pública informó que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así mismo desistió del escrito de excepciones presentada por ante este Tribunal. es todo.

EL ACUSADO
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identificó como: EDDY ANDRES VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.082, nacido en fecha 07-06-1988, natural de Valera de 23 años de edad, grado de instrucción cuarto año, ocupación mecánico, soltero, venezolano, hijo de Yuraima Valecillos residenciado en: EN EL TURAGUAL, CALLEJON SAN JOSE, A UNA CUADRA BAJANDO POR LA CASILLA POLICIAL DEL TURASGUAL, CASA DE COLOR BLANCO CON ROSADO, TELEFONO 0424-5630380, ESTADO TRUJILLO , expone: “no voy a declarar”, pero luego de admitida la acusación expuso: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN” Es todo.


LA VICTIMA
La victima ALBARRAN ARJONA ANNY JOSEFINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15953740, expuso: “solo quiero que el quien expone no se vuelva a meter conmigo ni con mi familia, que no me vuelva a insultar. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 08 de Junio de 2010. Los hechos antes expuestos son analizados por esta juzgadora así como los distintos elementos de prueba, con lo cual se considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello en contra del ciudadano: EDDY ANDRES VALECILLOS, con antelación identificado por la comisión del delito de SANTIAGO YOSMAR ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.778.427 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANNY JOSEFINA ALBARRAN ARJONA. Con respecto a la suspensión condicional del proceso: en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en sus artículos 41 y 42 , una pena que no es superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el acusado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: EDDY ANDRES VALECILLOS, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANNY JOSEFINA ALBARRAN ARJONA. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: De conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se imponen las condiciones siguientes; a saber: prohibición para el acusado de acercarse a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, así mismo se amplia el régimen de presentación cada 90 días. Asimismo, se advierte al acusado de los preceptos legales establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez de Control N° 01


Abg. Lisbeth Y. Hernández
La Secretaria Judicial


Abg. Ana Celina Materano