REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001050
ASUNTO : TP01-S-2010-001050

RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
(SOBRESEIMIENTO FORMAL Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO)


El día de hoy 24 de marzo de 2011, se celebro Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Hernandez M, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto en virtud de los escritos de acusación interpuesto por la Fiscalia IX del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANDREINA BRICEÑO, así mismo para conocer de la acusación presentada en fecha 18-01-2011 y por la fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana acusación presentada en fecha 06-02-2011.

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
ESTADO CUESTION: ACUSACIÓN

La Representación Fiscal IX señaló los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA ANDREINA BRICEÑO; igualmente solicito sean admitidos los medios de prueba promovidos, subsano en este la omisión de la promoción de la partida de nacimiento, la promovió como prueba documental de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el enjuiciamiento del imputado y se decrete la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana subsano formalmente en el capitulo IV de los Preceptos jurídicos aplicables, se agrega el articulo 39 del delito de Violencia Psicológica ya que se omitió el numeral 01 del articulo se subsana de el error material de conformidad con el articulo 330 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en vista que estamos en la presencia de tres hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita existir en autos elementos de convicción, y existir peligro de fugo y obstaculización aunado que hacen presumir que el imputado es autor del delito imputado todo esto de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.



IMPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo y expone: “no voy a declarar es todo”.


ALEGATO DEFENSA PRIVADA
Expuso: “estamos en presencia de una errónea imputación por parte de la fiscalia por cuanto fueron violentados los derecho de defensa del imputado Luís Eduardo Olivar, confirmando con le acta de presentación que no aparece en esta audiencia lo que la juez señala sobre la denuncia de las victimas me corrobora lo visto por mi persona el día de la audiencia de presentación en donde la victima en su declaración responde que no hubo violencia observemos los derechos de la victima aparecen sus huellas mas no aparece su declaración, por lo que no aparece la denuncia inicial hecha ante el órgano de recepción de denuncia, tampoco esta el acta de presentación de imputado ni la resolución judicial de la misma e igualmente el fiscal en su acusación no señala si el es entrevisto con la victima, yo solicito el sobreseimiento basado en que la fiscalia no me escucha los testigos promovidos en fecha 22-06-2010 día de la audiencia de presentación 12-07-20101, dándome la negativa 14-01-2011 4 días antes de presentar la acusación el mismo día que declara la victima, y la falta de la denuncia de la víctima, tampoco fue realizado el examen psicológico de la victima por parte la fiscalia para verificar el estado de conducta a ver si dice la verdad en caso de irse a juicio promuevo los testimoniales de Tulia Briceño de Briceño y Jorge Luis Mendoza Briceño a fin de que dejen constancia de es falsa la segunda declaración de la víctima y promuevo de nuevo los testigos que le solicite a la fiscalia los cuales fueron negados, ya que dos de ellos tuvieron relaciones sexuales con la victima y uno de ellos observo cuando el imputado y la víctima sostenían relaciones sexuales mas no violación que fue voluntario y no se empelo la fuerza, en relación a la acusación presentada por la fiscalia I en caso de que sea admitida la acusación por parte del tribunal se decrete la suspensión condicional del proceso y un acuerdo reparatorio para que mi defendido ayude a la victima con sus hijos.





REPRESENTANTE FISCALIA NOVENA
Refiere aclaratoria a las excepciones, quien expuso: “en relación a lo expuesto por la defensa, esta fiscalia novena toma en consideración para presentar la acusación correspondiente la declaración de la victima tomada en el despacho fiscal y al declaración de la madre de la adolescente por ser un delito clandestino, son motivos suficientes para presentar dicha acusación, en relación al comentario de la defensa de la edad de la madre puede ser un error de trascripción por parte de los funcionarios y en relación a la negativa de los testigos presentado por ante la fiscalia esta se basa en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, para negarlos razón por la cual considera el ministerio publico que no han sido violados los derechos del imputado ya que la defensa ha promovido los testigos en este momento siendo esta la oportunidad legal correspondiente, es todo.



REPRESENTANTE FISCALIA PRIMERA
Ratificó la acusación y solicitó sea admitida en su totalidad ya que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, no hay violación de los derechos constitucionales, esta cumplido el debido proceso, el ministerio público mantiene los delitos precalificados y estos delitos le da el beneficia al acusado la suspensión condicional del proceso, en relación a la figura del acuerdo reparatorio no procede solicito se declare sin lugar.


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima de la acusación de la fiscalia primera quien expuso: no voy a declarar es todo”.


CONSIDERACION JUDICIAL
El tribunal en auto de fecha 22 de febrero de 2011 (folio 167) ordenó la acumulación de ambas causas ((TP01-D-2010-001050 y TP01-S-2011-000018) considerando que ambas causas se encontraban en una misma etapa procesal, fundamentando así mismo lo decidido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, ahora bien en vista de que cursan dos actuaciones tomando en consideración lo señalado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora luego de haber acordado la acumulación referida ORDENA LA SEPARACIÓN DE LAS MISMAS, TOMANDO EN CUENTA EL CONTENIDO NORMATIVO REGULADO EN EL ORDINAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 74 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aún cuando la misma es solicitada por la defensa esta Juzgadora considera que no es procedente por la conducta predelictual de su defendido a tenor del contenido normativo regulado en el encabezamiento del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas el acusado informó al Tribunal su voluntad de ir a juicio. Ahora bien con relación con la causa seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Pùblico, considera quien decide que no cursa en las actuaciones presentadas por la fiscalia copia certificada de la audiencia de presentación de imputado, ni la resolución de la misma, con lo cual este tribunal debe valorar lo expuesto por la defensa, aunado a la situación procesal invocada por la defensa privada que no fueron evacuados los testigos provomidos a los fines de garantizar el derecho de defensa de su representado, esta Juzgadora en relación a la solicitud de promoción de los testigos ante la fiscalia y de la negativa de la misma, en aras al derecho a la defensa del imputado, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 12 19 y 125 ordinal 05 concatenado con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la presentación oportuna de la practica de diligencias referidas con evacuación de testigos por parte de la defensa privada, acuerda declarar con lugar el sobreseimiento formal solicitado por la defensa privada. Ahora bien con respecto a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad la declara con lugar en virtud de que la misma se confirma en la causa que es llevada por la Fiscalía Primera, en virtud de haberse decretado auto de apertura a juicio

AUTO APERTURA A JUICIO (CAUSA FISCALIA PRIMERA)


Los Abogados: Reina Irene Pimentel Perez y José Rafael García Durán, venezolanos, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Primero Principal y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho punible imputado al ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, ocurrió en fecha 05 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:30 am. horas de la mañana cuando la victima se
encontraba en su residencia ubicada en el sector los potreros, las parcelas, adyacente al ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y se presenta el imputado y sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer que la afecto desde el punto de vista emocional y haciendo uso de la fuerza física la golpeo a nivel de la cara produciéndole contusión con hematoma y edema en orbita derecha e izquierda, región malar derecha e izquierda, hematoma en labio superior e inferior, contusión con edema en cuero cabelludo y contusión en región antero lateral del cuello para un tiempo de curación
, de quince días, presentándose nuevamente el imputado en fecha 06-01-2011, en la residencia de la progenitora de la victima, insultándola verbalmente con palabras obscenas y amenazándola con causarle un daño grave y probable en integridad física pues a viva voz le manifestó que la iba a matar por haberlo denunciado, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, formula la denuncia constituyéndose comisión integrada por los funcionarios Maryory Briceño y María Parilli, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA interpuesta en fecha 06 de Enero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos:
“Comparezco ante este despacho para denunciar a mi exconcubino0 de nombre Luís Eduardo Olivar Salas quién me agredió . física y verbalmente el día miércoles 05-01-2011...es todo...a las preguntas del funcionario receptor respondió..eso ocurrió en
betijoque, sector los potreros las parcelas, bajando por el ambulatorio, casa de color naranja, Municipio Rafael Rangel el día miércoles 05-01-2011, a las 11:30 de la mañana porque no acepta que terminara nuestra relación en la cara...”.

2.- DECLARACION DE LA VICTIMA rendida en fecha 07 de Enero de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en los siguientes términos:

“Vengo a esta oficina ya que el día de ayer denuncie a mi ex concubino de nombre Luís Eduardo Olivar Salas porque el me golpeo, y anoche el llego a la casa de mi mama insultándome, amenazándome, que me iba a matar porque yo lo había denunciado. . . que cuando salga de la casa de mi mama me va a matar. .. .y que el no se va a presentar a ninguna lado porque el preso no va a quedar.”.
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE MARYORY BRICEÑO Y SUBINSPECTOR MARÍA PARILLI, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-632.907... Encontrándome en labores de servicio procedí a trasladarme en compañía de la Subinspector María Parilli... .hacia el sector los potreros, las parcelas, casa S/N, más abajo del ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, con la finalidad de ubicar al ciudadano Luis Eduardo Olivar Salas. . . .nos entrevistamos con varios moradores del sector. . . nos indicaron la vivienda del ciudadano requerido por la comisión, procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano.. . .este dijo ser el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, y siendo las 10:00 horas de la mañana se le manifestó que quedaría detenido....se procedió a realizarle inspección personal según artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.. . procedimos a leerle sus derechos consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público...”.

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-050, de fecha 06 de Enero de 2011, practicado por el Medido Forense JOSE LUJANO VALERA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima dejando constancia de lo siguiente: “Contusión con hematoma y edema en orbita derecha e izquierda, región malar derecha e izquierda, hematoma en labio superior e inferior, contusión con edema en cuero cabelludo, contusión en región antero lateral del cuello, estado general satisfactorio, tiempo de curación 15 días, lesiones de carácter medina gravedad. “
5.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 082, de fecha 06 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios DETECTIVE MARISOL DUQUE Y AGENTE BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector los potreros, las parcelas, adyacente al ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:
“El lugar resulta ser un sitio de suceso cerrado.. . la misma corresponde a una vivienda residencial la cual presenta fachada, paredes elaboradas en bloque y cemento, pintadas de color anaranjado, presenta como medio de acceso principal una reja metálica de color negro, al trasponer la misma ubicamos en primer lugar un espacio físico utilizado como porche, una vez en el interior de la vivienda se aprecian paredes, frisadas y pintadas de color azul, se encuentra un amplio pasillo, hacía ambos márgenes varias puertas de metal de color rojo que dirigen hacia cinco habitaciones de las cuales consta la referida vivienda, en la posterior se ubica el área de la cocina, lavandería y sala sanitaria.. . nos trasladamos hacia la tercera habitación margen derecho del pasillo la cual se toma como punto de referencia por ser el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, una vez en su interior se aprecian las paredes pintadas de color rosado. . . una cama matrimonial de madera con su respectivo colchón y una cama individual con colchón....”
6.- EVALUAOON PSICOLOGICA de fecha 6 de Enero de 2011, practicada por la Psicólogo NATALY JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, Dirección Estadal Trujillo, a la victima dejando constancia de lo siguiente: “Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Empleadas: Observación, entrevista semiestructurada. SINTESIS DIAGNOSTICA Femenina de 18 años de edad, conciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, quien para el momento de la evaluación presento INESTABILIDAD EMOCIONAL, baja autoestima, ansiedad y temor, producto de violencia psicológica, acoso y violencia física de parte de concubino. . .“.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Esta Representación del Ministerio Publico OFRECE como medios de prueba para que sean debatidos en el Juicio Oral y Público a las siguientes:
EXPERTOS:
.- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE LUJANO VALERA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 06 de Enero de 2011, el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-069-2011-MF-VAL-050, a la victima dejando constancia de lo siguiente: “Contusión con hematoma y edema en orbita derecha e izquierda, región malar derecha e izquierda, hematoma en labio superior e inferior, contusión con edema en cuero cabelludo, contusión en región antero lateral del cuello, estado general satisfactorio, tiempo de curación 15 días, lesiones de carácter medina gravedad, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado de autos.


FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE MARYORY BRICEÑO Y SUBINSPECTOR MARÍA PARILLI, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la aprehensión se practico en situación de flagrancia.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MARISOL DUQUE Y AGENTE BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 06 de Enero de 2011 la inspección técnica Criminalistica n° 082, en el sitio del suceso ubicado en el sector los potreros, las parcelas, adyacente al ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
.- DECLARACION DE LA PSICOLOGO NATALY JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, Dirección Estadal Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 6 de Enero de 2011, la EVALUACION PSICOLOGICA a la victima dejando constancia de lo siguiente: “Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Empleadas: Observación, entrevista semiestructurada. SINTESIS DIAGNOSTICA: Femenina de 18 años de edad, conciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, quien para el momento de la evaluación presento INESTABILIDAD EMOCIONAL, baja autoestima, ansiedad y temor, producto de violencia psicológica, acoso y violencia física de parte de concubino a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la violencia ejercida por el imputado la afecto desde el punto de vista emocional.
VICTIMA:
.- DECLARACION DE LA VICTIMA iendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y aunado a ello es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS; en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011.-MF-VAL-050, de fecha 06 de Enero de 2011, practicado por el Medido Forense JOSE LUJANO VALERA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, a la victima dejando constancia de lo siguiente: “Contusión con hematoma y edema en orbita derecha e izquierda, región malar derecha e izquierda, hematoma en labio superior e inferior, contusión con edema en cuero cabelludo, contusión en región antero lateral del cuello, estado general satisfactorio, tiempo de curación 15 días, lesiones de carácter medina gravedad.”.
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 082, de fecha 06 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios DETECTIVE MARISOL DUQUE Y AGENTE BLADIMIR LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector los potreros, las parcelas, adyacente al ambulatorio, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente:
“El lugar resulta ser un sitio de suceso cerrado. . . la misma corresponde a una vivienda residencial la cual presenta fachada, paredes elaboradas en bloque y cemento, pintadas de color anaranjado, presenta como medio de acceso principal una reja metálica de color negro, al trasponer la misma ubicamos en primer lugar un espacio físico utilizado como porche, una vez en el interior de la vivienda se aprecian paredes, frisadas y pintadas de color azul, se encuentra un amplio pasillo, hacia ambos márgenes varias puertas de metal de color rojo que dirigen hacia cinco habitaciones de las cuales consta la referida vivienda, en la posterior se ubica el área de la cocina, lavandería y sala sanitaria. . . nos trasladamos hacia la tercera habitación margen derecho del pasillo la cual se toma como punto de referencia por ser el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga, una vez en su interior se aprecian las paredes pintadas de color rosado. . . una cama matrimonial de madera con su respectivo colchón y una cama individual con colchón....”
.- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 6 de Enero de 2011, practicada por la Psicólogo NATALY JUAREZ BRICEÑO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, Dirección Estadal Trujillo, a la victimadejando constancia de lo siguiente: “Áreas Evaluadas:
Emocional-Social, Examen Mental. Técnicas Empleadas: Observación, entrevista semiestructurada. SINTESIS DIAGNOSTICA: Femenina de 18 años de edad, conciente, orientada, con pleno juicio de la realidad, quien para el momento de la evaluación presento INESTABILIDAD EMOCIONAL, baja autoestima, ansiedad y temor, producto de violencia psicológica, acoso y violencia física de parte de concubino....”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada expuso: “en caso de que sea admitida la acusación presentada por parte del Tribunal, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso y un acuerdo repertorio para mi defendido y ayude a la víctima con sus hijos”

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, quien informó: “me voy a juicio”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, por lo hechos ocurridos en fecha: 05 de enero de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios . En otro orden de ideas realizó la subsanación formal del capitulo IV de la acusación, en cuanto al precepto jurídico aplicable, se señala el articulo 39 del delito de violencia psicológica, ya que se omitió el numeral 01 del artículo, se subsana el error material de conformidad con el artículo 330 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se mantuviera la privación judicial preventiva de libertad.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, acuerda la subsanación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Sostiene esta Juzgadora que las circunstancias que indujeron en adoptarse para el investigado la máxima de las medidas cautelares establecidas por el sistema procesal penal venezolano, existen hasta hoy en el presente caso, están dados los elementos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvieron de sustento para el decreto de privación Judicial Preventiva de Libertad, con lo cual se mantiene la misma


ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 05 de ENERO de 2010


DISPOSITIVA

En relación a la subsanación hecha por la Fiscalia I del ministerio publico, se declara con lugar la subsanación del en el capitulo IV de los Preceptos jurídicos aplicables, se agrega el articulo 39 del delito de Violencia Psicológica de conformidad con el articulo 330 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS (TPO1-S-2010-001050 Y tp01-2011-000018) A TENOR DEL CONTENIDO NORMATIVO REGULADO EN EL ARTÍCULO 74 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la acusación presentada por la Fiscalia Novena de fecha 18-01-2011 (TPO1-S-2010-001050) a los fines de que el Ministerio Publico escuche los testigos promovidos por la defensa privada y a favor del ciudadano. LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 24 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, asimismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia novena a los fines de que continué con la presente investigación. TERCERO: En relación a la acusación presentada por el Fiscalia Primera ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, venezolano, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-03-1986, titular de la cedula de identidad N° 22.624.360, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal casa S/N sector los potreros Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Finalmente sostiene esta Juzgadora que las circunstancias que indujeron en adoptarse para el investigado la máxima de las medidas cautelares establecidas por el sistema procesal penal venezolano, existen hasta hoy en el presente caso, están dados los elementos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvieron de sustento para el decreto de privación Judicial Preventiva de Libertad, con lo cual se mantiene la misma. Con respecto a la causa conocida por la Fiscalía Primera e emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión. Así se decide.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Ana Celina Materano