REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-000419
ASUNTO : TP01-P-2011-000419
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los abogados LENIN JOSE TERAN, ROBERTO BARRIOS y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la presente Causa , ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CANELONES ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.732, residenciada en el Sector Brisas del Rio, Parroquia Tres Esquinas, casa S/N, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MARQUEZ VILLEGAS. Ahora bien señala el Fiscal del Ministerio Público en su escrito que ciertamente del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentra en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala el Ministerio Publico que de los elementos de convicción recabamos en la investigación es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que el concubino de la victima la amenazó con un cuchillo y matarla, sin embargo cursa en actas, protocolo de necropsia de fecha: 09-06-2008, los cuales establecen la muerte del ciudadano Rafael José Márquez Villegas, a consecuencia de falla multiorgánica secuencia final, debido a intoxicación exógena, sustancia a determinar por toxicología, por lo que siendo señalado dicho occiso como investigado en causa 21-F2-094-2008, llevado por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Amenazas y Violencia física, lo procedente en derecho en solicitar el Sobreseimiento parcial de la causa, siendo considerada esta circunstancia como una causal de extinción de la causa penal.
Solicita el Ministerio Publico el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1ª del artículo 48 ejusdem, por haberse producido la muerte del imputado.
Así mismo solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor del investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a que el delito no se cometió, ya que el informe medico practicado a la ciudadana Candida Rosa Canelones Rojo (quien manifestó en su denuncia haber sido golpeada en varias partes del cuerpo por su concubino el día de los hechos), arrojo como resultado que la misma no presentaba lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, estima quien decide, que dadas las circunstancias del presente caso alegadas por el Fiscal del Ministerio Público lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso es decretar el sobreseimiento por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, acordándose así mismo el sobreseimiento por el delito de Violencia Física, en lo relativo ya que el delito no se cometió, ya que el informe medico practicado a la ciudadana Candida Rosa Canelones Rojo arrojo como resultado que la mismo no presentaba lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal.
Este Tribunal atendiendo al contenido de la sentencia Nª 627, de 3 de noviembre de 2005, expediente 05-0269, con base a la decisión de la Sala Constitucional señala: “que se debe convocar a las partes y a la víctima para la celebración de la audiencia oral para debatir la solicitud de sobreseimiento, de prescindir de la audiencia debe motivarse la razón”, este Tribunal obvia la celebración de la audiencia por resultar suficientemente clara la argumentación dada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a la prescripción de la acción penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CANELONES ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.732, en contra del ciudadano: RAFAEL JOSE MARQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.297, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3º (concordado este último con el artículo 48 ordinal 1º) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que encuentra evidentemente extinguida la acción penal, con respecto a los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, Notifíquese de la decisión dictada.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.
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