REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000316
ASUNTO : TP01-S-2011-000316


RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Escuchadas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Se identificó como: TONNY IVAN LA RIZZA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V- 12.542.065, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 11-08-1976, de ocupación chofer de la central azucárela de Trujillo, hijo de Miguel La Rizza y Carmen Rojas (occiso), estado civil soltero, teléfono 0271-2492756 (casa de la mama), domiciliado carretera principal vía agua viva, barrio nuevo Motatan, casa s/n, cerca del Obelisco, estado Trujillo. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a formalizar la imputación al ciudadano: TONNY IVAN LA RIZZA ROJAS, haciendo una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha: 04 de Marzo de 2011, denunciados por la ciudadana YENIFER CAROLINA LOZADA RAMIREZ, por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 2.3 Motatán. Es todo.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA
El representante de la vindicta pública precalificó los hechos provisionalmente por los delitos de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículo 42, encabezamiento segundo aparte 41 encabezamiento primera parte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: Yenifer Carolina Lozada Ramírez, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Remisión al equipo multidisciplinario para la evaluación y presentaciones ante este Tribunal. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano: TONNY IVAN LA RIZZA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V- 12.542.065, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 11-08-1976, de ocupación chofer de la central azucárela de Trujillo, hijo de Miguel La Rizza y Carmen Rojas (occiso), estado civil soltero, teléfono 0271-2492756 (casa de la mama), domiciliado carretera principal vía agua viva, barrio nuevo Motatan, casa s/n, cerca del Obelisco, estado Trujillo, y expuso: “no voy a declarar”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor Público en la audiencia expuso: primeramente estoy de acuerdo con lo respecto al procedimiento establecido por la representación fiscal así mismo solcito de este Tribunal que sea impuesto a mi representado una de la medidas cautelares de libertad 256 del COPP, ya que en el presente caso no hay peligro de fuga y obstaculización del proceso es por lo que pido al tribunal le sea impuestas las medidas necesarias al presente caso, manifestando igualmente que mi presentado esta dispuesto a cumplir con cualquier medida que le imponga el Tribunal aunado a ello solicito en este acto copia de las actuaciones que comprenden la presente causa. Que de ser posible le sean colocadas medidas de presentación las veces que considere necesario igualmente esta dispuesto a presentarse ante el equipo multidisciplinario a los fines legales consiguientes, es todo. Solicito al Tribunal la libertad sin restricciones de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones”. Es todo.

LA VICTIMA
Encontrándose presente en la audiencia se identificó como: Yenifer Carolina Lazada Ramírez, titular de la cedula Nº 17.095.962, toma el derecho de palabra quien manifestó: “que no se acerque a mi y que vea de sus hijos tengo tres hijos, y que no juegue con los pensamientos de los niños, porque ven todo y están mal, puede ver los niños cuando el quiera pero no en la casa”. Es todo.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado TONNY IVAN LARIZZA ROJAS, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículo 42, encabezamiento segundo aparte 41 encabezamiento primera parte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana. YENIFER CAROLINA LOZADA RAMIREZ, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima, con lo cual esta juzgadora califica el delito como flagrante, en la presente causa consta acta de denuncia de la víctima de fecha: 04 de Marzo de 2011 rendida por ante el Organo Receptor de Denuncia, con lo cual se configuran los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículo 42, encabezamiento segundo aparte 41 encabezamiento primera parte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana. YENIFER CAROLINA LOZADA RAMIREZ. Es todo.
SEGUNDO: . En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano TONNY IVAN LARIZA ROJAS de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, presentación ante el tribunal cada 30 días por ante el tribunal, así como remisión de las partes al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de violencia contra la Mujer Es todo.

TERCERO.- En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado TONNY IVAN LARIZZA ROJAS. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en los artículo 42, encabezamiento segundo aparte 41 encabezamiento primera parte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana. YENIFER CAROLINA LOZADA RAMIREZ. TERCERO: De conformidad con el artículo 87.5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano TONNY IVAN LARIZA ROJAS de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, presentación ante el tribunal cada 30 días por ante el tribunal, así como remisión de las partes al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de violencia contra la Mujer, acordadas copias simples a la defensa privada Es todo.. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.



ABG. LISBETH YELIPZA HERNANDEZ MENDOZA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01


EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. Jhonatan Briceño