REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399
ASUNTO : TP01-P-2007-007399

RESOLUCIÓN

El 07 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado por Captura en la causa seguida al Acusado JOSÉ RAMÓN PAREDES, se constituyó el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza quien se aboca al conocimiento del presente asunto, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que SE ENCUENTRABAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIOLETA INFANTE, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI Y EL ACUSADO JOSÉ RAMÓN PAREDES. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo.

FISCALIA MINISTERIO PUBLICO

La Representación Fiscal expuso: ”El ministerio público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ RAMÓN PAREDES, a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 01/10/10, por cuanto el mismo no pudo ser ubicado para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones fijada en reiteradas oportunidades, por lo que solicito se fije nuevamente la audiencia de Verificación de Condiciones y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de garantizar su comparecencia al acto.


IMPOSICIÓN PRECEPTO CONSTITUCIONAL

La Juez procedió a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al JOSÉ RAMÓN PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo y expone: “solo me llegó una boleta”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” solicito la liberta sin restricciones de mi defendido ya que el mismo aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado.

DECISION JUDICIAL

El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 01, Audiencias y Medidas, del análisis d e las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 01/10/2010 en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN PAREDES, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de marzo de 2011 a las 11:30 de la mañana. Se libró boleta de libertad y se acuerdó citar a la víctima mediante cartel de citación. Cúmplase.



La Juez de control Nº 01


Abg. Lisbeth Hernández

La Secretaria Judicial


Abg. Ana Celina Materano.