REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000123
ASUNTO : TP01-S-2011-000123
Visto el escrito, presentado por el Abg. JESÚS DANIEL RUIZ CARRERO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENITEZ CACERES, donde solicita a este Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica CADA 15 DIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 03/02/2011.
Sostiene el solicitante, que su representado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días, y por motivos laborables y compromisos económicos con su familia que depende única y exclusivamente de su trabajo se le imposibilita presentarse ante la oficina del Alguacilazgo para dar cumplimiento a su medida, aunado al hecho que en algunos casos por motivo de viaje tiene que salir fuera del estado, solicitando se le otorgue una medida menos gravosa.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.770, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 07/11/1978 de ocupación Chofer hijo de ana Josefa Cáceres de Benítez y Juan francisco Benítez, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE SECTOR MIRAFLORES CASA S/N COLOR AZUL CON BLANCO CERCA DEL ESTADIO CUBITA CALLE HOYO CALIENTE TELEFONO 0426-7686884 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Y TRABAJO EN LA CALLE MIRANDA CUBITA AL LADO DEL ESTADIO TRABAJO EN EL GALPÓN DEL SEÑOR ORLANDO DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LENNY ARIANY TORRES, este Tribunal le impuso las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE HACER ACTOS DE PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º eiusdem y de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal presentación periódica.
Partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es revisar la medida cautelar, prorrogando el lapso de presentación a cada 30 días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 87 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal, decretada al ciudadano ENRIQUE ANTONIO BENÍTEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.632.770, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 07/11/1978 de ocupación Chofer hijo de ana Josefa Cáceres de Benítez y Juan francisco Benítez, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE SECTOR MIRAFLORES CASA S/N COLOR AZUL CON BLANCO CERCA DEL ESTADIO CUBITA CALLE HOYO CALIENTE TELEFONO 0426-7686884 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO Y TRABAJO EN LA CALLE MIRANDA CUBITA AL LADO DEL ESTADIO TRABAJO EN EL GALPÓN DEL SEÑOR ORLANDO DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LENNY ARIANY TORRES, en el sentido de ampliar el lapso de presentación a cada 30 días, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Juez (S) de Control Nº 02
Abg. Soraida Castellanos.- Secretario
Abg. Jonathan Briceño.-