REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000244
ASUNTO : TP01-S-2011-000244
Visto el recibido oficio Nº 85 proveniente de la Dirección General de Policía, Estación Policial Nº 2-4 Escuque en el que le informa al Tribunal que el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, quien tiene impuesta la medida de arresto domiciliario con apostamiento se fugo de la residencia, este Tribunal resuelve:
De la revisión de las actas procesales, se observa que efectivamente este Tribunal en la audiencia oral celebrada en fecha 24/02/2011, decreto EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ,, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGARAVDA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL en la dirección EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288 de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud Fiscal de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, de oficio Nº 85, emanado de la Dirección General de Policía, Estación Policial Nº 2-4 Escuque participa a este Tribunal que el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, tiene impuesta la medida de arresto domiciliario con apostamiento se fugo de la residencia.
Ahora bien, tomando en cuenta que las medidas de coerción personal, son estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, así como, tomándose en cuenta que el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben estar ajustados proporcionalmente en la norma establecida en el art. 250 del Copp., y atendiendo a los objetivos de protección de las victimas y sin menoscabar los derechos del presunto autor, no obstante, teniendo el imputado d e autos, impuesta la medida arresto domiciliario, con apostamiento policial, incumpliendo con la misma, por cuanto se dio a la fuga, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 262.1 del Código orgánico Procesal penal, revocar la medida de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL en la dirección EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288 de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y decreta de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR AGUAS DULCES, SABANA LIBRE, EN LA FINCA VIA EL COROZO CASA S-N, DEL MUNICIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-3746288, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGARAVDA,, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE Y se ordena orden de aprehensión Oficiese lo conducente a los órganos de seguridad a los fines del ejecútese de la orden de aprehensión hoy decretada. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad con el 85.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida para el resguardo y protección a la victima, consiste en RONDAS POLICIALES, en su residencia de la ciudadana de GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, hasta tanto se materialice la orden de aprehensión Publíquese, regístrese y notifíquese.
Juez (T)de Control N° 02
Abg. Soraida Castellanos
Secretaria
Abg. Jonathan Briceño.-