REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007399
ASUNTO : TP01-P-2007-007399

El día Once (11) de Marzo de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano al Acusado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día 29/05/2009, en audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal de Control, de este Circuito Judicial Penal, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano al Acusado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNA”L.

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, en lo referente a la condición de: “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, aun cuando la victima no compareció al acto, no se de una obligación de no hacer, y no constar ante el Despacho fiscal (según el dicho fiscal) ni en las presentes actuaciones denuncia alguna por parte de la Víctima en contra del Acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones por parte del Acusado, considera quien juzga que esta condición se encuentra cumplida Y en relación a la condición de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL considera justificado el alegato del acusado por cuanto la misma se convirtió en una condición imposible de cumplir en virtud de su condición económica, en consecuencia, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano al Acusado JOSE RAMON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.598.336, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 20/09/1978 de ocupación Zapatero hijo de Lucila del Carmen Paredes Raúl Antonio Paredes, estado civil soltero, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YARITZA COROMOTO GONZÁLEZ SIMANCAS. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima.
La Juez (T),

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Jonathan Briceño