REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000326
ASUNTO : TP01-S-2011-000326
Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y YUSLEIVY ADRIANA PINEDA, con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la investigación signada con el Nº D21-2040-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY CAROLINA LAGUNA BAPTISTA titular de la cédula de identidad Nº 13764931, residenciada en el sector El Pencil, primera entrada, casa s/n, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE PERDOMO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en tal sentido este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
La presente averiguación Nº D21-2040-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY CAROLINA LAGUNA BAPTISTA titular de la cédula de identidad Nº 13764931, residenciada en el sector El Pencil, primera entrada, casa s/n, Municipio Escuque del Estado Trujillo, contra del ciudadano OSWALDO JOSE PERDOMO, por los hechos ocurridos el día 11/04/2005, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa y cuyo delito tiene previsto una pena de SEIS (6) A Dieciocho (18) meses de arresto, con un lapso de prescripcion de Cinco (5) años , dos (2) meses y tres días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo de prescripción es de tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, cuya investigación se encuentra signada con el Nº D21-2040-2005, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMARY CAROLINA LAGUNA BAPTISTA titular de la cédula de identidad Nº 13764931, residenciada en el sector El Pencil, primera entrada, casa s/n, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE PERDOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito, a los fines de su Archivo Definitivo.
El Juez (S) de Control N° 02
El Secretario
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Jonathan Briceño
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