REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000360
ASUNTO : TP01-S-2011-000360


Realizada la audiencia oral del investigado ALEXANDER JOSÉ JOTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.957, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 16/05/1983 de ocupación Estudiante y trabajo en alineación hijo de Hildemaro Antonio Barreto y Carmen Josefina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR LA PAZ CALLE PRINCIPAL, CASA 202-5 TELEFONO 0416-0463898 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogado REINA PIMNETEL, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/03/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 13/03/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ALEXANDER JOSÉ JOTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.957, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 16/05/1983 de ocupación Estudiante y trabajo en alineación hijo de Hildemaro Antonio Barreto y Carmen Josefina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR LA PAZ CALLE PRINCIPAL, CASA 202-5 TELEFONO 0416-0463898 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

En la audiencia el Tribunal impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALEXANDER JOSÉ JOTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.957, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 16/05/1983 de ocupación Estudiante y trabajo en alineación hijo de Hildemaro Antonio Barreto y Carmen Josefina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR LA PAZ CALLE PRINCIPAL, CASA 202-5 TELEFONO 0416-0463898 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso:“la cuestión es lo siguiente tengo cinco años viviendo con Aracelis, desde un momento a otro no quiero vivir con ella, ella no quiere aceptar eso, me tiene chantajeado, ando sin documentos, mis cosas, el domingo voy a hablar con ella, por cierto le dije vamos a terminar por las buenas, ella no esta trabajando, yo le dije que la puedo ayudar hasta que se establece, ella no quiere entregarme nada ese dia me quería ir y me dijo que no me iba a ir, me fui a recoger las cosas, al ver que estoy agarrando eso y se me viene encima con agresión, se me viene la hija de ella también, me empezaron a echar agua caliente, no me quisieron entregar la cedula, me mandó mensajes diciendo que me haría la vida de cuadritos, que se las iba a pagar, a estas alturas no le tengo rabia a ella, Pregunta la fiscal ¿a que hora fue usted a hablar con ella’ a las 07.00 de la noche estaba johana, la hija más pequeña estaba afuera, ella fue la que empezó el acto de agresión porque empecé a agarrar mis cosas, yo quiero salir por las buenas, primera vez que caigo en eso, tengo una imagen, me da pena por esto. Pregunta al Defensa ¿Quién le hizo la lesión que tiene en el cuello? me lo hizo la señora Aracelis”.

La víctima ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES titular de la cédula de identidad Nº 11.117.909, expuso:”el llegó el domingo a al casa, en ningún momento le dije no se vaya, el quería irse acabándome los corotos que me había comprado, el a mi no me daba más nada, la cesta ticket me los daba porque comía allá, el me mordió en la nariz, el antes de decir que se quería ir lo desguazó, empezó a dañar la ropa de el y los cuadernos, el quería acabar con el televiso, desguazó el teclado, mi hija nunca lo rasguño ni yo, porque no tenemos uñas largas, mi hija le dijo que dejará el escándalo, el cuando quiere me insulta, no es primera vez, no lo había denunciado, cada vez que me denunciaba me decía si quieres ve y me denuncias pero yo te encuentro y te mato, me acosté y le dije mañana hablamos, salio otra vez y volvió con el problema, le dije la bebe tiene que dormir, salió mi hija y le dijo que se quedara tranquilo, luego le abrió la puerta para que se fuera, y lo sacamos, el esta estudiando porque yo fui a inscribirlo, en ningún momento lo he tratado mal, cuando lo estábamos sacando el me llevaba por el pelo, Y mi hija le dijo que me soltará y ella agarró una piedra para que me soltara, yo le rompí todos sus documentos, todas sus cosas, y busqué una bolsa negra y le boté todas esas cosas que tenía él.

La defensa, expuso sus argumentos “ oída la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la medida de arresto transitorio por cuanto es desproporcional y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y me opongo a que se precalifique el hecho como violencia física tomando como fundamento lo narrado por la víctima”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, asi como de la denuncia i formulada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ALEXANDER JOSE JOTA RAMIREZ, porque el día de ayer en horas de la noche, llegó a mi casa y comenzó a discutir, y de una mane agresiva, me agarro a golpes destruyo mi decodificador, el teclado de la computadora de mis hijas, me arrastró del cabello, y me iba a dar con un palo, yo como pude se lo quité, me dio un golpe en la cara cerca del ojo izquierdo, me insultaba diciéndome puta, perra que YQ soy una inservible, todo esto sucedió porque yo le dije que ya no quiero vivir con el, es todo”; se videncia que el ciudadano imputado fue aprehendido en fecha 14/03/2011, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALEXANDER JOSÉ JOTA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.431.957, Venezolano, de 27 años, nacido en fecha 16/05/1983 de ocupación Estudiante y trabajo en alineación hijo de Hildemaro Antonio Barreto y Carmen Josefina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR LA PAZ CALLE PRINCIPAL, CASA 202-5 TELEFONO 0416-0463898 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ARACELIS COROMOTO QUINTERO TORRES. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (S) Nº 2,
Secretario,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Jonathan Briceño