REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001203
ASUNTO : TP01-S-2010-001203

Visto el oficio Nº F09-21-166-2011 proveniente de la Fiscalía IX del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que en fecha 28/02/2011 dicha representación Fiscal dictó ARCHIVO FISCAL en la investigación Penal N° D21-F9-5847-2010 (377) seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ MONTILLA GARCIA Y RAFAEL ENRIQUE DUARTE MENDEZ por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de ........................., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL en fecha 22-02-11, dando cumplimiento al lapso previsto en el Artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.
En la presente Causa, la Fiscalía Novena del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación N° F09-21-166-2011 proveniente de la Fiscalía IX del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que en fecha 28/02/2011 dicha representación Fiscal dictó ARCHIVO FISCAL en la investigación Penal N° D21-F9-5847-2010 (377) seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ MONTILLA GARCIA Y RAFAEL ENRIQUE DUARTE MENDEZ por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de ..................., y por cuanto el investigado no fue impuesto de medida cautelar alguna, no se requiere en el presente caso de pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad y esta conclusión Fiscal genera como consecuencia que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado, en la investigación N° F09-21-166-2011 proveniente de la Fiscalía IX del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que en fecha 28/02/2011 dicha representación Fiscal dictó ARCHIVO FISCAL en la investigación Penal N° D21-F9-5847-2010 (377) seguida al ciudadano JOHAN JOSÉ MONTILLA GARCIA Y RAFAEL ENRIQUE DUARTE MENDEZ por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de ............., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítase las actuaciones a la Fiscalia actuante y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretario

Abg. Jonathan Briceño