REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000444
ASUNTO : TP01-S-2011-000444
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.329, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-01-85, de ocupación obrero, hijo de Yoleida Josefina Valero y de Luís Alberto Arandia, estado civil soltero, domiciliado en GIRALUNA PARTE BAJA DE LOS RANCHOS, LA CASA ES ROSADA CON AZUL DE REJAS BLANCAS, MOTATAN ESA ES LA CASA DE MI MAMA YOLEIDA VALERO, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271. 249.27.71 DE MI TIO TOÑO VALERO Y EL DE MAURA CHARCOUS QUE MI TIA 0271.249.26.51, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHRCOUS, y celebrada como fue 20 de marzo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHRCOUS, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario policial SARGENTO SEGUNDO (F.A.P.E.T.) CANELONES JOSÉ ISAAC, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.615.776, adscrito a la Estación Policial Nº 2.3 Motatán de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los ARTICULOS 110°, 111°, 112°, 113°, 11.,0, 125°,169°,205°,206° Y 303° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, en concordancia con el ARTICULO 49° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de servicio en labores de patrullaje por el sitio denominado Boulevard del Estudiante, ubicado en la Parroquia y Municipio Motatán, en compañía del funcionario SARGENTO SEGUNDO (F.A.P.E.T.) HERNANDEZ TORRES WILMER, titular de la cedula de identidad Nº V-12.723.759, cuando el ciudadano Oficial de Día Cabo/2DO (F.A.P.E.T.) Justo Jesús Manuel, me indico vía telefónica que me trasladara hasta la cabe Andrés Bello, frente al Preescolar Antonio Nicolás Briceño, en donde se encontraba una ciudadana, quien había sido agredida verbalmente por parte de un sujeto, quien se encontraba rociando combustible en su vivienda con la intención de incendiarla, una vez suministrada la información, nos trasladamos a bordo de la unidad patrullera identificada con la placa P-22205, hasta el lugar indicado, una vez estando en el lugar señalado, observamos a un ciudadano que se encontraba sin franela gritando cualquier cantidad de amenazas, con intenciones de rociar presunto combustible sobre la estructura de la vivienda, procedimos a indicarle que bajara el embase que tenía en las manos, identificándonos plenamente como funcionarios policiales del estado e inmediatamente procedimos a abordarlo, oponiendo resistencia al arresto, gritando ofensas y manifestando que lo estábamos matando a golpes, acción esta, que llamo la atención de los vecinos del sector, quienes sa1ieron para observar las causas de los gritos del ciudadano, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo de la fuerza, sin necesidad de golpearlo o vejarlo, logrando neutralizarlo, incautándole en su poder lo siguiente: UN ( 01) ENVASE ELABORADO EN MATERIAL DE PLASTICO. DE COWR VERDE SIN ETIOUETAS VISIBLES. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN LIOUIDO DE OWR PENETRANTE DE PRESUNTO COMBUSTIBLE. CERRADO EN SU PARTE SUPERIOR CON UNA TAPA ELABORADA DE MATERIAL DE PLASTICO. DE COLOR BLANCA. CON UNA ESCRITURA DONDE SE APRECIA LA MARCA DE LA BEBIDA GASEOSA "COCA-COLA". acto seguido, amparándome en el Articulo 205° y 2060 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectué una inspección corporal no encontrando ningún otro objeto de interés policial entre sus pertenencias, una vez finalizada la inspección, procedimos a subirlo a bordo de la patrulla antes identificada, para trasladarlo hasta la sede de la Estación Policial Nº 2.3 Motatán, así mismo le indique a la ciudadana victima que se trasladara hasta el comando para tomarle una declaración formal, una vez en la sede, le solicite al ciudadano detenido su identificación personal, manifestando no poseer, quien me suministro los siguientes datos: LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 2..t;.374.32CJ. seguidamente' procedí a efectuar llamada telefónica al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), a través del 171 Valera, para verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano detenido, donde fui atendido por la funcionaria AGENTE (F.A.P.E.T.) VARGAS NANCY, titular de la cedula de identidad N° V- 20.1.35.641., operadora de guardia para el momento, quien nos indico que el ciudadano solamente presentaba historial policial, así mismo al ciudadano detenido le procedí a notificarle sobre sus respectivos derechos constitucionales, como aparece estipulado en el ARTICULO 1.250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, quedando registrada la hora de la aprehensión a las °3:55 horas de la tarde, de igual manera se procedió a identificarlo de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE ARANDIA VALERO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.374.32Q. DE PROFFSION U OFICIO INDEFINIDA. ESTADO CIVIL SOLTERO. NATURAL DE V ALERA. SIN RFSIDENCIA FIJA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO MOTATÁN, con las siguientes características físicas: TEZ DE COLOR MORENA. CONTEXTURA DELGADA. DE 1..66 MTS. DE ESTATURA APROXIMADAMENTE. CABELW LISO. CORTE BAJO. DE COLOR NEGRO. OJOS DE COLOR NEGRO, quien vestía para el momento de la aprehensión lo siguiente: PANTALON CASUAL PRELAVADO DE COLOR NEGRO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR MARRON, una vez identificado al ciudadano detenido se efectuó llamada telefónica al ciudadano Dr. José Rafael García, Fiscal 1Ro Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Trujillo, para notificarle de las diligencias practicadas, quien nos indico que elaboráramos las actuaciones correspondientes, una vez finalizadas las actuaciones se traslado al ciudadano detenido hasta la sede del C.I.C.P.C. sub.¬ Delegación Valera, para la respectiva reseña experticia de la evidencia física incautada, dejando constancia en la presente acta, que la evidencia incautada, una vez finalizada la experticia, quedo en calidad de resguardo en esta sede policial, de igual manera se traslado al detenido, hasta el centro asistencial "Hospital José Gregorio Hernández", donde fue atendido por el Galeno de guardia, Dr. Alí Rafael Reyes Valles, titular de la cedula de identidad N° V- 3.680.007, quien le diagnostico dolor de estómago manifestado por el paciente, ameritando tratamiento médico, luego se traslado con las precauciones del caso hasta la sede del Reten de la Estación Policial Nº 1.1 Trujillo, donde quedo en calidad de resguardo a la orden del mencionado Despacho Fiscal, Es todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/03/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2.3 Motatan, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHRCOUS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: de conformidad con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Arresto Transitorio por 48 horas y, la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.329, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-01-85, de ocupación obrero, hijo de Yoleida Josefina Valero y de Luís Alberto Arandia, estado civil soltero, domiciliado en GIRALUNA PARTE BAJA DE LOS RANCHOS, LA CASA ES ROSADA CON AZUL DE REJAS BLANCAS, MOTATAN ESA ES LA CASA DE MI MAMA YOLEIDA VALERO, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271. 249.27.71 DE MI TIO TOÑO VALERO Y EL DE MAURA CHARCOUS QUE MI TIA 0271.249.26.51 y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y se le acuerde la evaluación psicosocial a mi defendido, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem; y de conformidad con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem; y de conformidad con el artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, al ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.329, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-01-85, de ocupación obrero, hijo de Yoleida Josefina Valero y de Luís Alberto Arandia, estado civil soltero, domiciliado en GIRALUNA PARTE BAJA DE LOS RANCHOS, LA CASA ES ROSADA CON AZUL DE REJAS BLANCAS, MOTATAN ESA ES LA CASA DE MI MAMA YOLEIDA VALERO, ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271. 249.27.71 DE MI TIO TOÑO VALERO Y EL DE MAURA CHARCOUS QUE MI TIA 0271.249.26.51, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GIOVANNA KATIUSKA PAREDES CHRCOUS.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
María Eugenia Márquez
La Secretaria