REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000445
ASUNTO : TP01-S-2011-000445
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano EURO JAVIER SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.189, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-06-75, de ocupación obrero, hijo de Iria Elena Simancas Duran, estado civil soltero, domiciliado en FINAL CALLE LAS PALMITAS, CASA Nº 11-35, AL LADO DEL ESTADIO, SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último a parte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA NUÑEZ, y celebrada como fue 20 de marzo de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano EURO JAVIER SIMANCAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último a parte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA NUÑEZ, los siguientes hechos: “Siendo las 1 0:45 horas de la noche de día Viernes, 18 de Marzo de 2011, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: SARGENTO/MAYOR. (FAPET) RODRIGUEZ ROJAS RAUL , portador de la cedula de identidad Nº V-10.404.660 coordinador de la brigada de orden publico de Sabana de Mendoza , perteneciente al Centro de Coordinación policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113. ,115,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día Viernes 18 de Marzo del año en curso, a eso de las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-33002 conducida por el AGENTE (FAPET) QUERO REINALDO, en compañía del DISTINGUIDO (FAPET) VALERA EYEN y al mando del suscrito, es cuando mediante una llamada telefónica por parte del servicio de emergencia 171 Valera la funcionaria de guardia notifica que en e'I sitio denominado sector el toro específicamente cerca de la bodega "el oasis" parroquia sabana de Mendoza del municipio sucre del estado Trujillo una ciudadana de nombre MARIA ANDREINA NUÑEZ, había pedido la colaboración, de trasladar una comisión policial ya que en la residencia de la referida ciudadana se encontraba un ciudadano proporcionándole golpes y vociferaba a viva voz que la iba a matar, con la seguridad del caso me traslade con la comisión policial antes expuesta hasta la residencia de la ciudadana, donde se pudo notar a simple vista que en las afueras de la misma se encontraba una ciudadana que al notar la presencia policial se traslado hasta la unidad radio patrullera pidiendo la colaboración de que nos lleváramos al ciudadano detenido, donde ella nos explica detalladamente lo sucedido y nos explica que este ciudadano ,es donde al preguntarle a la ciudadana que en que parte se encuentra el ciudadano, nos informa que el mismo había logrado ingresar a la residencia, con la seguridad del caso resguardando y preservando la vida de las personas que se encontraban en el sitio y con permiso de la ciudadana denunciante, y según lo estipulado en el articulo 248 del código orgánico procesal penal vigente (FLAGRANCIA) procedí a introducirme en la residencia donde avistamos en la sala a un ciudadano, acto seguido, procedimos a realizar la detención de el ciudadano, en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana agraviada, procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, acto seguido se le efectuó llamada a la dirección de información policial (DIPOL) con la finalidad de verificar posibles antecedentes del ciudadano, donde la funcionaria de guardia AGENTE ( FAPET) BARAZARTE GUENDY nos informo que el mismo así mismo no presenta ningún tipo de solicitud, de igual manera siendo el mismo aprehendido a eso de las 10:20 horas de la noche, de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial Nº 3-1 Sabana de Mendoza donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado como: EURO JAVIER SIMANCAS. VENEZOLANO, DE 35 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD 13.048.189, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN LA PRIMERA CALLE DEL SECTOR EL TORO ESPECÍFICAMENTE CERCA DE LA BODEGA "EL OASIS" PARROQUIA SABANA DE MENDOZA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO,. Seguidamente mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. RAFAEL GARCIA , quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. sub.delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, Es todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/03/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Brigada de Orden Público, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último a parte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA NUÑEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2011, el investigado se le impuso al Investigado, del artículo 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como EURO JAVIER SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.189, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-06-75, de ocupación obrero, hijo de Iria Elena Simancas Duran, estado civil soltero, domiciliado en FINAL CALLE LAS PALMITAS, CASA Nº 11-35, AL LADO DEL ESTADIO, SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y se le acuerde la evaluación psicosocial a mi defendido, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último a parte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano EURO JAVIER SIMANCAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem; al ciudadano EURO JAVIER SIMANCAS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem; al ciudadano EURO JAVIER SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.189, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 18-06-75, de ocupación obrero, hijo de Iria Elena Simancas Duran, estado civil soltero, domiciliado en FINAL CALLE LAS PALMITAS, CASA Nº 11-35, AL LADO DEL ESTADIO, SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último a parte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ANDREINA NUÑEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

María Eugenia Márquez
La Secretaria