REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000113
ASUNTO : TP01-S-2011-000113
Identificación del acusado:
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.444, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 08/09/1969 de ocupación obrero hijo de Ernesto Alonso Suárez Navas y Carmen josefina Yaraire Quintero, estado civil casado, domiciliado en PLATA III VEREDA 34 CASA Nº 09 CERCA DE EL CAPO DEL SABOR TELEFONO 0271-2216332 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
Defensora Pública: SANDRA ESPINOZA.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER SUAREZ YARAIRE, anteriormente identificado, es el siguiente: En fecha 30 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 a.m. horas de la mañana, las victimas Nacari Auxiliadora Valera Morón, Naybe Marcely Maldonado Rangel y la niña Rosbelis Matheus, se encontraban en su residencia ubicada en Plata nI, vereda 34, casa Nº 09, Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo, donde también se encontraba el imputado, cuando de repente este ultimo sin causa justificada, ni motivo aparente alguno actuando de manera violenta comienza a ofender a la ciudadana Nacari Auxiliadora Valera Morón verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y degradante que la afecto desde el punto de vista emocional y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a viva ;', voz les manifestó que la iba a matar, al mismo tiempo que amenaza de muerte a su yema Naybe Marcely Maldonado Rangel y manifiesta a viva voz que iba a matar a la niña Rosbelis Matheus, por lo que las victimas en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirigieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, trasladándose al sitio funcionarios adscritos a esa Subdelegación, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos y una vez que es detenido reitero sus amenazas en contra de la victima al manifestar "me las vas a pagar, yo no voy a estar mucho tiempo preso, juro que cuando salga te mato a ti y al cabrón de tu hijo(sic), es todo."
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA con circunstancias agravantes delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y ultimo parte en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NAYBE MARCELY MALDONADO RANGEL, ROSBELYS MATHEUS Y NACARI AUXILIADORA VALERA MORON.
La defensa del acusado
La defensora pública del acusado, abogada SANDRA ESPINOZA, expuso en la audiencia, en resumen, “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por no adecuarse los hechos a la realidad, igualmente, los hechos narrados en la misma no son ciertos, es todo”
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA con circunstancias agravantes delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y ultimo parte en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NAYBE MARCELY MALDONADO RANGEL, ROSBELYS MATHEUS Y NACARI AUXILIADORA VALERA MORON.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Se le impone la pena al Acusado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE por existir concurrencia ideal de delitos, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal el delito que prevé la pena más grave, y en el caso de marras, el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 del último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia prevé la mayor pena en comparación con le delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, eiusdem y en base a ellos se hace el siguiente computo de pena prevista en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de dos (02) años a cuatro (04) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se tiene como limite medio tres (04) años, considerando la Jueza que la magnitud del daño causado es leve, toma como pena a imponer el límite mínimo, que es de dos (02) años de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de dos (02) años de prisión, haciéndosele la rebaja de un ocho (08) meses, lo que restado a trece dos (02) años de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.444, Venezolano, de 41 años, nacido en fecha 08/09/1969 de ocupación obrero hijo de Ernesto Alonso Suárez Navas y Carmen josefina Yaraire Quintero, estado civil casado, domiciliado en PLATA III VEREDA 34 CASA Nº 09 CERCA DE EL CAPO DEL SABOR TELEFONO 0271-2216332 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA con circunstancias agravantes delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y ultimo parte en concordancia con el articulo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NAYBE MARCELY MALDONADO RANGEL, ROSBELYS MATHEUS Y NACARI AUXILIADORA VALERA MORON, a cumplir la pena de AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 21-07-2012.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario
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