REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000465
ASUNTO : TP01-P-2008-000465
Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA, Fiscal Quinta y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral ordinal 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: Se da inicio a la presente averiguación en fecha 26/01/2008 con motivo de denuncia interpuesta por ante la Comisaría Policial NQ 02, Brigada de Inteligencia Valera del Estado Trujillo, por la ciudadana: CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, en la que expuso: "...me encontraba en la casa con mi marido, y yo vengo y le comento que un ciudadano me regalo un teléfono, entonces el vino y me lo quito entonces yo vengo y le digo a el que me lo entregue si no le vaya decir al señor que me lo regalo para que te lo quite, entonces el empezó a golpearme yeso lo hace todos los días, es todo"
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, Consta en la Investigación Acta Policial de fecha 26/01/2008 suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial NQ 02, Brigada de Inteligencia Valera del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano BRAVO JEREZ JOSMER JOSE; Oficio Nº 9700-069-2009-029, de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por el Medico Forense José Lujano Valera, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, quien informa que la ciudadana CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, titular de la cedula de identidad NQ V- 12.046.280, No Aparece Registrada, en los archivos de la Medicatura Forense del Estado Trujillo.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en virtud de que la ciudadana CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, en la denuncia las agresiones de las cuales supuestamente fue victima, agresiones estas que pudieron ser producidas por el ciudadano: BRAVO JERES YOSMER JOSE, de igual forma consta en actas Oficio NQ 9700-069-2009-029, de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por el Medico Forense José Lujano Valera, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Trujillo, quien informa que la ciudadana CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.046.280, No Aparece Registrada, en los archivos de la Medicatura Forense del Estado Trujillo, es decir, nos consta Reconocimiento Medico Legal necesario a los fines de determinar si dichas lesiones fueron o no producidas, es por lo que considera ésta representación fiscal que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación que permitan solicitar formal enjuiciamiento del presunto Investigado.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, cometido en agravio de CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, este ilícito no pede ser plenamente demostrado al evidenciarse que no consta en actas resulta alguna de Informe Médico legal que indique si evidentemente la víctima fue objeto de agresión FÍSICA, por parte del ciudadano BRAVO JEREZ JOSMER JOSE, al igual que señala el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y al no existir en actas elementos para considerar que el delito se cometió que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BRAVO JERES YOSMER JOSE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en agravio de CORTINA SIERRA MARIA PATRICIA, basado en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir en actas elementos para considerar que el delito se cometió que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario