REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000011
ASUNTO : TP01-S-2011-000011

El Abogado: JOSELUIS MOLINA, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES y celebrada la audiencia preliminar el 03 de Marzo de 2011, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, que: “El hecho imputado al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, ocurrió en fecha 05 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 08:30 de la noche cuando la victima MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACERES, se encontraba en su residencia ubicada en la floresta, sector San Miguel, parte baja, por la capilla, casa numero 33, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta el imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno, comienza a ofenderla verbal dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y haciendo uso de la fuerza física la sujeto por el cabello y la golpeo por varias partes del cuerpo produciéndole excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días, por lo que la victima para proteger su integridad física se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, a formular la respectiva denuncia, donde Funcionarios adscritos a ese organismo se trasladaron al lugar de los hechos haciendo la aprehensión del imputado quedando a la orden de este despacho fiscal”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera: 1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA MARBEL YS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, en los siguientes términos: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, cedula de identidad V.- 16.377.927, por cuanto el mismo me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo sin motivo justificado ... es todo…a las preguntas del funcionario receptor respondió eso sucedió el día de hoy 05-01-2011, en mi residencia ubicada en la floresta, sector San Miguel, parte baja, por la capilla, casa numero 33, Municipio Valera Estado Trujillo en diferentes partes del cuerpo en la cabeza, en la cara.". 2.- ACTA POLICIAL de fecha 05 de Enero de 2011, suscrita por los FUNCIONARIOS CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Subdelegación Valera quien deja constancia de: "Nos trasladamos a la dirección la floresta, sector san miguel, parte baja, casa nO 33, municipio Valera estado Trujillo, para ubicar al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, una vez en la referida dirección previa identificación como funcionarios, y manifestando el motivo de nuestra presencia procedimos a entrevistamos con la ciudadana MARBEL YS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, nos señalo el lugar donde ocurrieron los hechos, de igual manera se deja constancia que encontrándonos en el referido lugar nos señalo a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del lugar, como su esposo y presunto agresor motivo por el cual nos dirigimos hasta el lugar donde se encontraba este ciudadano donde luego de identificamos como funcionarios e informar el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse ALEXANDER JOSE GAROA BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad NO V- 16.377.927, de ocupación Obrero, soltero, de 28 años de edad, residenciado en la floresta, sector san Miguel, parte baja, casa NO 33, Municipio Valera estado Trujillo, quien manifestó ser el requerido por la comisión por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano... es todo". 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-MF-VAL-048 de fecha 06-01-2011, practicado a la ciudadana MARBEL YS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, practicado por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Medicatura Forense de Valera, dejando constancia de lo siguiente: "Refieres alones de cabello, excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días. Privación de Ocupaciones: 02. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función: Cicatrices: no se precisa. Lesiones de Carácter: LEVES. 4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA NO 058, de fecha 05 de ENERO de 2011, suscrita por los Funcionarios CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, practicada en VIA PUBLICA, VEREDA TRES, DEL BARRIO SAN MIGUEL, PARTE BAJA, SECTOR LA FLORESTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe un clima caluroso, y se observa una iluminación natural, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una vereda con calzada, en cemento rustico, de topografía plana, con circulación solamente peatonal, dotadas de postes de alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial, con vista hacia el margen lateral izquierdo se visualizan viviendas residenciales de : diferentes niveles estructurales conformadas por paredes frisadas, y pintadas de varios colores... Es todo." 5.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA CACERES DE BRICEÑO YRAIMA DEL CARMEN, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en fecha 06-01-2011 quien manifestó: "Resulta que en ese momento me encontraba con mi hermana MARBEL YS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, camino a la casa cuando llegamos en ese momento el ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, la agredió sin motivo alguno... es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió la agredió con las manosen la cabeza y la cara ".6.- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA CACERES MARYURI COROMOTO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en fecha 06-01-2011, quien manifestó: "Resulta que en ese momento me encontraba con mi hermana MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, camino a la casa cuando llegamos en ese momento me senté en la sala el ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, la agredió sin motivo alguno... es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió la agredió con las manos en la cabeza”. Y señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión de la acusación y se mantenga la medida Cautelar de privación judicial de Libertad.
La Defensa expuso:” Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado, se identifico como: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujilloy expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”
La Víctima se identifico como: MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES titular de la cédula de identidad Nº 17.391.400 , y expuso:”No tengo nada que decir.”

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, cumplidos los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: - ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito.

Asimismo se admiten los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS: - DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE, JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Medicatura Forense de Valera siendo pertinente y necesario por cuanto practico en fecha 06-01-2011, el reconocimiento Medico Legal numero 9700-069-048-2011, a la victima MARBELYS ARGARITA FERNANDEZ CACERES, el cual informo: Refieres alones de cabello, excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días. Privación de Ocupaciones: 02. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función: Cicatrices: no se precisa. Lesiones de Carácter: LEVES, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO. FUNCIONARIOS: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalisticas subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 05 de enero de 2010, la Inspección Técnico Criminalistica NO 058, en el sitio del suceso en VIA PUBUCA, VEREDA TRES, DEL BARRIO SAN MIGUEL, PARTE BAJA, SECTOR LA FLORESTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible. TESTIGOS: .- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA CACERES DE BRICEÑO YRAIMA DEL CARMEN, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declar:ar 'sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BRlCEÑO, en el hecho punible atribuido. .- DECLARACION TESTIFICAL DE LA CIUDADANA CACE RES MARYURI COROMOTO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circu'nstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado ALEXANDER JOSE GARCIA BRICEÑO, en el hecho punible atribuido. VICTlMA: .-DECLARACION DE LA VICTIMA MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido. Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-MF-VAL-048 de fecha 06-01-2011, practicado a la ciudadana MARBELYS MARGARITA FERNANDEZ CACE RES, por el Medico Forense JOSE ARMANDO LUJANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Medica turra Forense de Valera, dejando constancia de lo siguiente:" Refieres alones de cabello, excoriación edematosa en cara posterior de brazo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, contusión simple en mejilla izquierda, para un tiempo de curación de 08 días. Privación de Ocupaciones: 02. Asistencia Medica: Medico Forense. Trastorno de Función:. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de Carácter: LEVES. DOCUMENTO.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 058, de fecha 05 de ENERO de 2011, suscrita por los Funcionarios CARLOS MONZON y LUIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, practicada en VIA PUBLICA, VEREDA TRES, DEL BARRIO SAN MIGUEL, PARTE BAJA, SECTOR LA FLORESTA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, donde se percibe un clima caluroso, y se observa una iluminación natural, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una vereda con calzada, en cemento rustico, de topografía plana, con circulación solamente peatonal, dotadas de postes de alumbrado eléctrico, se observa una zona netamente residencial, con vista hacia el margen lateral izquierdo se visualizan viviendas residenciales de diferentes niveles estructurales conformadas por paredes frisadas, y pintadas de varios colores”.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO".
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito. EN TERCER LUGAR, de conformidad con el Art. 331 del Còdigo Organico Procesal penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano- ALEXANDER JOSÉ GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.377.927, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 13-12-82 de ocupación comerciante hijo de María de García y de Pedro José García, estado civil casado, domiciliado en la Floresta, San Miguel, casa Nº 91, bajando las pipas Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARBELYS MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES- EN CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida Cautelar de privación Judicial de Libertad del hoy acusado en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 02

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIO

ABG. JONATHAN BRICEÑO