REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000299
ASUNTO : TP01-S-2011-000299

Realizada la audiencia de presentación, en fecha 22/02/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ROLÍN la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ, quien narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/03/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YDANA DEL VALLE PAREDES: …. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOHAN JOSÉ :-GONZÁLEZ ROLlN, quien es mi Ex esposo porque el día de ayer 28-02-201-1, me agarro por el cabello y me golpeo por la cara y yo quiero que me deje en paz, ya que yo estoy cansada de que el me este molestando donde quiera que me ve y me insulta diciéndome que soy una perra, puta, maldita, sucia que me va matar con una pistola que tiene el, todo esto por que yo no quiero vivir mas con el, me tiene cansada el cree, que como mi mama se murió el dice que yo no tengo quien me defienda, es todo”…." solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ y solicitó se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
Impuesto el investigado de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ROLÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15043474, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 21/11/1977 de ocupación Mecánico hijo de Luz del Valle Rolin de González y Sergio Enrique González Torres, estado civil casado, domiciliado en BARRIO RAFAEL CALDERA, CALLE 02 CARRERA DOS CASA S/N A UNA CUADRA DEL BAR EL LUCHADOR TELEFONO 0271-2212929 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo no es como se dijo ahorita que el problema fue frente a la casa de ella, eso fue más abajo estaba arreglando un camión, me trató de drogadicto y me escupió la cara, me separé para de ella por grosera, ella vendió la casa yo la deje quieta para que me dejara quieto, vendió la casa no le recibí plata, vendió el terreno, ella me dijo ese dia usted se la pasa metiéndose conmigo, yo la empuje dijo ya vengo y fue y buscó esa misma carpeta, eso fue a las cinco de la tarde, fui a la PTJ me dijeron venga mañana, cuando llegué apareció ella con ese golpe, estaba la gete que estaba conmigo arreglando el camión, la gente que alquila telefono, yo no me meto con ella, no tengo armas, yo ni salgo de la casa cuando a ella la visita el novio, yo a ella no le di ese golpe, cunado llegué a PTJ me dieron un golpe en el pecho, no me dejaron hablar, me esposaron y me sacaron, lo de ella es verme preso a mí, yo tengo mi mujer allá afuera, ella tiene su pareja, ella vendió mi casa, ahora vive frente a al casa, tengo un cacharrito y ella quiere que lo venda quiere vender todo, no quiere dejar nada para el niño, ella dice que va a enseñar al niño que cerca odiándome”.
De la Víctima
Identificada como: YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.459.884, expuso:”yo no estoy peleando corotos, desde que mi mamá se murió el me tiene amenazada se burla de mi me dice cancerosa, el día de los hechos, yo le iba a llevar esta citación de la LOPNNA, el me maltrata al niño, el me dijo que no quería más denuncias, el me dijo mire maldita yo no quiero más denuncias porque si caigo preso la voy a matar, lo denuncié por PTJ, el tampoco fue, el PTJ l golpea porque el se puso agresivo, no quiso apagar el telefono, el divorcio lo voy a meter yo, lo que quiero es proteger mi vida porque el dice que me va a matar y se va para oriente, el me dobló un brazo me golpeó la cara, le e soportado humillaciones, hambre, cuando le quería reclamar algo me cacheteaba y una vez me tiró una cuchara por la columna, después que se murió mi mamá me lleve los corotos porque el me peleaba un televisor, teníamos un ranchito, el llegó y tumbo las puertas y me dijo que lo iba a quemar la tuve que vender, el papa dijo mi hijo no sale preso ustedes me la pagan, si no se mete un vecino este señor me mata, el e habla a mi malandreado, a el no le importa su hijo, este es un tratamiento que tiene mi hijo que cuesta más de un millón y no lo ayuda, cuando se lo mostré me dijo yo no soy doctor, no me le puedo acercar porque me dice te voy a matar y botar para un río, que me busque a Chávez, el vive amenazando a mi papá, quien asegura mi vida, el me dio este golpe, lo agarraron porque quería seguir dándome, sino hubiera habido golpes no lo agarran, frente a la casa de mi abuela”.

De la defensa
El Defensor Publico, expuso: “La defensa contradice totalmente lo que mociona la fiscalia y la víctima, es cierto que en fecha del lunes a las 05:00 de la tarde, mi defendido se encontraba trabajando, es falso que ellos convén actualmente, ellos tienen tres años de separación, por la simple razón de que la ciudadana ya que mi defendido tiene una pareja incluso a amenazado a mi defendido, el tiene unos mensajes por parte de amenazas de la ciudadana, la defensa no entiende el porque de esto que menciona la ciudadana Ydana, le solicito consignar los mensajes por parte de la ciudadana, enviados del teléfono de ella amenazas e insultos por parte de la ciudadana, en vista de las circunstancias solcito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido”. Es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima: …. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOHAN JOSÉ :-GONZÁLEZ ROLlN, quien es mi Ex esposo porque el día de ayer 28-02-201-1, me agarro por el cabello y me golpeo por la cara y yo quiero que me deje en paz, ya que yo estoy cansada de que el me este molestando donde quiera que me ve y me insulta diciéndome que soy una perra, puta, maldita, sucia que me va matar con una pistola que tiene el, todo esto por que yo no quiero vivir mas con el, me tiene cansada el cree, que como mi mama se murió el dice que yo no tengo quien me defienda, es todo”….
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, este Tribunal estima procedente decretar medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 4º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SÁBADO 05/03/2010 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, SALIDA DEL MUNICIPIO VALERA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL.

DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000299
ASUNTO : TP01-S-2011-000299

Realizada la audiencia de presentación, en fecha 22/02/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ROLÍN la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ, quien narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 01/03/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YDANA DEL VALLE PAREDES: …. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOHAN JOSÉ :-GONZÁLEZ ROLlN, quien es mi Ex esposo porque el día de ayer 28-02-201-1, me agarro por el cabello y me golpeo por la cara y yo quiero que me deje en paz, ya que yo estoy cansada de que el me este molestando donde quiera que me ve y me insulta diciéndome que soy una perra, puta, maldita, sucia que me va matar con una pistola que tiene el, todo esto por que yo no quiero vivir mas con el, me tiene cansada el cree, que como mi mama se murió el dice que yo no tengo quien me defienda, es todo”…." solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ y solicitó se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
Impuesto el investigado de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ ROLÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15043474, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 21/11/1977 de ocupación Mecánico hijo de Luz del Valle Rolin de González y Sergio Enrique González Torres, estado civil casado, domiciliado en BARRIO RAFAEL CALDERA, CALLE 02 CARRERA DOS CASA S/N A UNA CUADRA DEL BAR EL LUCHADOR TELEFONO 0271-2212929 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “Yo no es como se dijo ahorita que el problema fue frente a la casa de ella, eso fue más abajo estaba arreglando un camión, me trató de drogadicto y me escupió la cara, me separé para de ella por grosera, ella vendió la casa yo la deje quieta para que me dejara quieto, vendió la casa no le recibí plata, vendió el terreno, ella me dijo ese dia usted se la pasa metiéndose conmigo, yo la empuje dijo ya vengo y fue y buscó esa misma carpeta, eso fue a las cinco de la tarde, fui a la PTJ me dijeron venga mañana, cuando llegué apareció ella con ese golpe, estaba la gete que estaba conmigo arreglando el camión, la gente que alquila telefono, yo no me meto con ella, no tengo armas, yo ni salgo de la casa cuando a ella la visita el novio, yo a ella no le di ese golpe, cunado llegué a PTJ me dieron un golpe en el pecho, no me dejaron hablar, me esposaron y me sacaron, lo de ella es verme preso a mí, yo tengo mi mujer allá afuera, ella tiene su pareja, ella vendió mi casa, ahora vive frente a al casa, tengo un cacharrito y ella quiere que lo venda quiere vender todo, no quiere dejar nada para el niño, ella dice que va a enseñar al niño que cerca odiándome”.
De la Víctima
Identificada como: YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.459.884, expuso:”yo no estoy peleando corotos, desde que mi mamá se murió el me tiene amenazada se burla de mi me dice cancerosa, el día de los hechos, yo le iba a llevar esta citación de la LOPNNA, el me maltrata al niño, el me dijo que no quería más denuncias, el me dijo mire maldita yo no quiero más denuncias porque si caigo preso la voy a matar, lo denuncié por PTJ, el tampoco fue, el PTJ l golpea porque el se puso agresivo, no quiso apagar el telefono, el divorcio lo voy a meter yo, lo que quiero es proteger mi vida porque el dice que me va a matar y se va para oriente, el me dobló un brazo me golpeó la cara, le e soportado humillaciones, hambre, cuando le quería reclamar algo me cacheteaba y una vez me tiró una cuchara por la columna, después que se murió mi mamá me lleve los corotos porque el me peleaba un televisor, teníamos un ranchito, el llegó y tumbo las puertas y me dijo que lo iba a quemar la tuve que vender, el papa dijo mi hijo no sale preso ustedes me la pagan, si no se mete un vecino este señor me mata, el e habla a mi malandreado, a el no le importa su hijo, este es un tratamiento que tiene mi hijo que cuesta más de un millón y no lo ayuda, cuando se lo mostré me dijo yo no soy doctor, no me le puedo acercar porque me dice te voy a matar y botar para un río, que me busque a Chávez, el vive amenazando a mi papá, quien asegura mi vida, el me dio este golpe, lo agarraron porque quería seguir dándome, sino hubiera habido golpes no lo agarran, frente a la casa de mi abuela”.

De la defensa
El Defensor Publico, expuso: “La defensa contradice totalmente lo que mociona la fiscalia y la víctima, es cierto que en fecha del lunes a las 05:00 de la tarde, mi defendido se encontraba trabajando, es falso que ellos convén actualmente, ellos tienen tres años de separación, por la simple razón de que la ciudadana ya que mi defendido tiene una pareja incluso a amenazado a mi defendido, el tiene unos mensajes por parte de amenazas de la ciudadana, la defensa no entiende el porque de esto que menciona la ciudadana Ydana, le solicito consignar los mensajes por parte de la ciudadana, enviados del teléfono de ella amenazas e insultos por parte de la ciudadana, en vista de las circunstancias solcito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido”. Es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YDANA DEL VALLE PAREDES RODRÍGUEZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima: …. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOHAN JOSÉ :-GONZÁLEZ ROLlN, quien es mi Ex esposo porque el día de ayer 28-02-201-1, me agarro por el cabello y me golpeo por la cara y yo quiero que me deje en paz, ya que yo estoy cansada de que el me este molestando donde quiera que me ve y me insulta diciéndome que soy una perra, puta, maldita, sucia que me va matar con una pistola que tiene el, todo esto por que yo no quiero vivir mas con el, me tiene cansada el cree, que como mi mama se murió el dice que yo no tengo quien me defienda, es todo”….
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, este Tribunal estima procedente decretar medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 4º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SÁBADO 05/03/2010 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, SALIDA DEL MUNICIPIO VALERA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) Se decreta la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Se impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 4º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA SÁBADO 05/03/2010 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, SALIDA DEL MUNICIPIO VALERA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
La Juez de Control (S) Nº 02

Abg. Soraida Castellanos.

El Secretario.


Abg. Jonathan Briceño