REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000009
ASUNTO : TP01-S-2011-000009
Visto el escrito presentado por el Abg. SANDRA ESPINOZA, defensor Publico del ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, solicita el cese inmediato de la Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en su contra de su defendido, este Tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, que su representado será intervenido quirúrgicamente por presentar hernia inguinal, y que el centro no posee los medios necesarios para la convalecencia del mismo, el cual podría poner en peligro su vida.
De la revisión de las actas procesales, se observa que el ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, tenia prevista intervención quirúrgica para el día de hoy, quien no fue trasladado para su operación respectiva, acuerda solicitar al Director del Internado se le tramite nuevamente su cita a los fines que se le fije la correspondiente fecha para su intervención.
Ahora bien, de acuerdo a la argumentación sostenida por la defensa, y de la confrontación con las actas procesales, y del análisis de los hechos y circunstancias, que rodean el presente proceso, y bajo la perspectiva de garante de la constitucionalidad, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, que esta constituido única y exclusivamente por la necesidad de garantizar que los procesados no se sustraigan del proceso y frustren la realización del mismo, sin que ello guarde alguna relación con el objeto del proceso, esto es, sobre las determinaciones de la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal de los encausados, dado que las circunstancias que llevaron a este Tribunal a decretar la medida no han variado, mas aun se agravado, por cuanto el Ministerio Publico ha presentado una acusación penal; en tal sentido, esta juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOCLITAUD DE LA DEFENSA, Y MANTIENNE LA MEDIDA D EPRIVACIÒN DE LIBERTAD del ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la Urbanización Morón a dos cuadras del ambulatorio frente Liceo Antonio Nicolás Briceño, Estado Trujillo en la casa de mi hermana Josefa Rivas.
DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal, revisa la medida de Privación judicial preventiva de libertad, decretada contra el ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la Urbanización Morón a dos cuadras del ambulatorio frente Liceo Antonio Nicolás Briceño, Estado Trujillo en la casa de mi hermana Josefa Rivas y declara SIN LUGAR LA SOLCITUD DE LA DEFENSA, manteniéndose la medida de Privación judicial de libertad, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, a los fines que se le tramite nuevamente su cita del ciudadano GIOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, a los fines de su intervención quirúrgica.
El Juez
El Secretario
Abg. Soraida Castellanos