REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004700
ASUNTO : TP01-P-2008-004700

ACUSADO: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.524.236, casado, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro O16, pampanito, Estado Trujillo
VICTIMA: MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 13.926.489, residenciado en la urbanización muralla, calle el campo, Nro q-06, pampanito, Estado Trujillo.
FISCAL: Abg. LENIN JOSE TERAN, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en colaboración de la Abg. SANDRA ESPINOZA, Defensora Pública.
DELITO: respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.

En fecha 03 de marzo de 2010 éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: que ordena fijar para el dia 18 de marzo de 2010 la celebración del nuevo juicio oral respecto al ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia Notifíquese a las partes.
En fecha 25 de agosto de 2010, el Tribunal declaro con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicto “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.236, venezolano de 51 años de edad, natural de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hijo Julia Elena Briceño y Rafael Isidro Briceño, de profesión u oficio trabaja en la unidad de control de PDVSA, adscrita a la unidad de control y fiscalización, y residenciado en la Urbanización la Muralla avenida en el campo Nº O16, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 250 en relación con el numeral 4ª del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se dé cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT.
En fecha 21 de marzo de 2011 la Defensora Publica Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza presento un escrito ante este tribunal donde manifiesta que actuando en representación del ciudadano Gustavo Emilio Briceño consigna constante de cincuenta y cinco (55) recaudos que certifican el estado de salud de su representado y que prueban que el mismo no ha podido comparecer a la audiencia de juicio oral y en pro al derecho a la salud solicita que dejen sin efecto la orden de captura decretada toda vez que el mencionado ciudadano tiene que dirigirse fuera de la jurisdicción del Estado Trujillo.
En fecha 21 de marzo de 2011 el Tribunal le dio entrada al mencionado escrito y ordeno notificar de inmediato al Representante del Ministerio Publico en la causa que se sigue en contra del ciudadano GUSTAVO EMILIO BRICEÑO.
En fecha 23 de marzo el Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes observaciones:
Primero: este tribunal visto las reiteradas oportunidades para la realización del Juicio oral y publico, citándose al acusado de marras, siendo diferidos de manera constante y reiterada, actualmente, haciéndose imposible su ubicación, en consecuencia, se debe concluir que el acusado esta incumpliendo y por ende obstaculizando el proceso, al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado y cambiando de residencia, sin tener este tribunal, dirección donde ubicarlo, lo que hace presumir fundadamente, que éste ciudadano no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 4ª del artículo 251 ejusdem, dicto en fecha 25 de agosto de 2010 “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.236, a los fines de que se dé cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISELA BETANCOURT por lo que se Oficio a la los Organismos Competentes para que materialicen su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal a los fines mencionados.
Segundo: Que desde el 25 de agosto de 2010 hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses y el Acusado sigue sin comparecer a los actos para los cuales fue citado y cambiado de residencia, sin tener este tribunal, dirección donde ubicarlo a los fines de que se dé cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por ante este Tribunal desconociéndose su ubicación motivo por el cual la causa se encuentra paralizada.
El escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de marzo de 2011 por la Defensora Publica Penal en materia de Violencia Contra la Mujer Abogada Sandra Espinoza donde manifiesta que actuando en representación del ciudadano Gustavo Emilio Briceño consignando constante de cincuenta y cinco (55) recaudos que certifican el estado de salud de su representado y en pro al derecho a la salud del mismo, este podría ser verificado por el medico experto para conocer y garantizar la salud del acusado.
El Tribunal para conocer de toda solicitud relacionada con la causa se debe dar cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue al acusado y salir de la situación de paralización del proceso y reiniciar el mismo para lo cual el acusado comparecer debe por ante este Tribunal y poder tomar las decisiones sobre las solicitudes que se presenten en dicho proceso.
EL JUEZ

Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. SAIBETH BUTRON.